C/ LUIS ALEJANDRO GAETE DONOSO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OIDO: Por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT: 305-2023, RUC N°2200458726-3, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó al acusado LUIS ALEJANDRO GAETE DONOSO, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N°20.000, en grado de consumado, desarrollado el día 11 de mayo de 2022 en esta jurisdicción, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y a las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, y a una multa de dos unidades tributarias mensuales. En contra del referido laudo, la defensa penal pública, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el que fue conocido por esta Corte en la audiencia del 06 de diciembre pasado. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso deducido se sustenta en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, en la errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 4° y 50 de la Ley N° 20.000, por un lado, y artículo 1° del Código penal. Expresa el recurrente, en síntesis, que el
Fallo
fallo ha infringido los artículos 4° y 50 de la Ley N° 20.000, por un lado, y artículo 1° del Código Penal, por otro, en tanto de haberse interpretado y aplicado correctamente dichas normas, no se habría calificado el hecho que se dio por acreditado por el tribunal, como delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, esto es, aplicando el artículo 4° de la Ley N° 20.000, sino conforme a la falta prevista en el artículo 50 del mismo cuerpo legal. El error jurídico denunciado acarreó como consecuencia la aplicación de una pena de 541 años días de presidio menor en su grado medio asociada al delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, y no la pena de falta prevista en el artículo 50 de la misma Ley. En virtud del artículo 385 del Código Procesal Penal, solicita que se anule la sentencia y se dicte separadamente y sin nueva vista, sentencia de reemplazo, declarando que se condena a su representado por la falta de porte para el consumo prevista en el artículo 50 de la Ley 20.000, a una multa que no exceda de 1 UTM o la pena que se estime procedente en Derecho. SEGUNDO: Que, como sustento de la causal invocada, el recurrente arguye que: “el fallo impugnado incurre en un yerro al aplicar el tipo penal previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000, dejando de aplicar correctamente la falta prevista en el artículo 50 de la misma Ley, conforme los hechos que tuvo por acreditado el propio tribunal. En efecto, tal como lo ha r
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: Por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT: 305-2023, RUC N°2200458726-3, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó al acusado LUIS ALEJANDRO GAETE DONOSO, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades p
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