HERMOSILLA / ADMINISTRADORA DE FONDOS PREVISIONALES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Cristina Peñaloza Torres, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto ilegal y arbitrario de rechazar su solicitud de pensión por enfermedad terminal, en favor de la hija de la actora, María Barraza Peñaloza, de conformidad a lo establecido en la Ley 21.309, lo que estima conculca su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24 de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, explica que el 03 de marzo de 2023, la actora, en virtud de un mandato otorgado por la afiliada, su hija, presentó ante la recurrida solicitud de pensión con certificación de enfermo terminal, de conformidad a la Ley 21.309. El fundamento de la solicitud, es el certificado de enfermo terminal, de fecha 28 de febrero de 2023, del médico tratante de la Fundación Arturo López Pérez, que indica como diagnóstico “cáncer de color etapa IV”, fecha de diagnóstico el 01 de diciembre de 2019, se refiere a la condición actual y arroja un pronóstico de “menos de 30% de sobrevida a 30 días”. Tres días después de su presentación, el 06 de marzo de 2023, la afiliada e hija de la recurrente, falleció producto de su enfermedad terminal. Posterior a ello, el 09 de marzo de 2023, la Comisión Médica Regional de Santiago, emitió el dictamen de invalidez N° 016.2532/2023, declarando el menoscabo de la capacidad de trabajo que correspondía al 86.0 (igual o Mayor de 2/3), por el impedimento C18, aceptando su invalidez definitiva total a contar del 03 de marzo de 2023, fecha que se debe considerar para la pensión que se devenga. Asimismo, en las observaciones, declara que “Afiliado es beneficiario de la Ley 21.309 de Enfermedad Terminal”. Indica que, a la fecha de la presentación del recurso, no ha recibido comunicación oficial del resultado de su presentación, debido a ello concurrió presencialmente a solicitar información y le señalaron que su solicitud había sido rechazada producto del fallecimiento de la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario, la decisión de la entidad recurrida de rechazar la solicitud de pensión por enfermedad terminal, presentada por la recurrente en favor de su hija, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 21.309, lo que estima conculca su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la Ley N° 21.309 establece beneficios para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, como era el caso de la hija de la recurrente. No obstante, dicho beneficio se establece únicamente para el afiliado a la institución previsional, quien podrá gozar del mismo previa tramitación sumaria indicada en la mencionada ley. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la solicitud de pensión se presentó el 03 de marzo del presente año y tres días después de su presentación, esto es, el 09 de marzo, falleció la afiliada beneficiaria de la misma. Posterior a ello, el 06 de marzo del corriente se emitió el dictamen de invalidez por parte de la Comisión Médica Regional de Santiago, trámite necesario para finalizar el proceso de pensión por enfermedad terminal, el cual quedó firme recién 23 de marzo de este año. Cuarto: Que, de los hechos expuestos, aparece que la titular beneficiaria falleció durante la tramitación de la pensión, cuando aún no se encontraba firme la resolución que la concedía, razón por la cual corresponde desestimar este arbitrio por haber perdido oportunidad, toda vez que se trata de una facultad personalísima otorgada por la Ley 21.309; sin perjuicio de lo anterior, la madre recurrente puede seguir las vías disponibles ante la institución previsional recurrida, en su calidad de heredera o cualquier otro derecho que le pudiere corresponder.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Cristina Peñaloza Torres, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23362-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Cristina Peñaloza Torres, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto ilegal y arbitrario de rechazar su solicitud de pensión por enfermedad terminal, en favor de la hija de la actora, María Barraza Peñaloza, de conform
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