JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ NICOLAS ESTEBAN CISTERNAS SAEZ Y OTROS

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que la defensa no ha hecho valer nuevos antecedentes que justifiquen modificar la necesidad de cautela que se tuvo en cuenta para decretar la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad, por cuanto el solo transcurso del tiempo no basta al efecto, que dado que la prisión preventiva de decretó el 21 de mayo de 2023, por lo que no puede estimarse que se haya extendido en el tiempo de manera excesiva. 2.- Que por otra parte, la pena probable al delito de robo con violencia e intimidación, materia de la formalización, aun en el caso que el Ministerio Publico le reconozca la atenuante del 11 N°9 del Código Penal en el marco de un procedimiento abreviado, igualmente sería de cumplimiento efectivo, en razón de las condenas anteriores que registra el imputado. 3.- Que en mérito de lo anterior, concurriendo los presupuestos legales para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no cabe más que revocar la resolución en alzada, al no concurrir la hipótesis del artículo 146 del Código Procesal Penal. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado Garantía de Rancagua, en causa RIT 4283-2023, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Nicolás Esteban Cisternas Sáez, por una caución económica y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, dejándose en consecuencia sin efecto la caución fijada por el tribunal. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 2001-2023- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que la defensa no ha hecho valer nuevos antecedentes que justifiquen modificar la necesidad de cautela que se tuvo en cuenta para decretar la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad, por cuanto el solo transcurso del tiempo no basta al efecto, que dado que

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