SIN INFORMACION

KENDY JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Kendy Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el Certificado de Residencia Temporaria en Trámite solicitada el 8 abril de 2022, lo cual le impide salir e ingresar al país, y sin poder acreditar la vigencia de su cédula de identidad, lo cual estima conculca el artículo 7 y 27 de Ley N°19.880 y 43 de la Ley N°21.325. Por tal motivo, solicita emita el certificado respectivo y se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental, puesto que lo que se logra intentar por esta vía cautelar es acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Con todo, indica que el certificado de envío le permite al extranjero salir del país, como lo señala el Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existe ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida. Finalmente, indica que su solicitud de residencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de resolución. A folio 8 y 11, informa la Policía de Investigaciones, remitiendo los antecedentes migratorios del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia temporaria de la parte recurrente, presentada el 2 de abril de 2022, se encuentra en tramitación, denunciando como acto ilegal la negativa por parte del Servicio en orden a emitir dicho certificado y por la omisión en el pronunciamiento terminal sobre la misma solicitud. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería dispone: “Artículo 45.- Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.”. Tercero: Que, del mérito del informe del Servicio Nacional de Migraciones, aparece que la parte recurrente el 8 de abril de 2022 requirió la residencia temporaria ante la autoridad administrativa, sin embargo, la recurrida no acredita haber otorgado el certificado que dé cuenta que aquella petición se encuentra en tramitación, según dispone la normativa citada en el considerando anterior, incurriendo, en tal sentido, en una ilegalidad en su actuar, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero salga del país y luego pueda retornar, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal, que incluye el desplazamiento y reingreso referidos, lo que hace procedente la presente acción. Cuarto: Que, además, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrente, se advierte que si bien la solicitud de residencia temporaria está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, por lo que la falta de pronunciamiento de la residencia temporaria causa una amenaza a la libertad personal del amparado quien no puede acreditar su situación migratoria regular en el país, infringiendo los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, lo cual afecta la libertad de movimiento del amparado, toda vez que no puede hacer uso del derecho previsto en el artículo 38 de la Ley N°21.325, que dicen relación con la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Kendy Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá hacerle entrega del certificado de residencia temporaria en trámite, por la vía que corresponda, en el más breve plazo y, además, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la misma solicitud, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2820-2023. No sujeto a anonimización. En Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Kendy Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el Certificado de Residencia Temporaria en Trámite solicitada el 8 abril de 2022, lo cual le impide salir e ingresar al país, y sin poder acreditar la vigenc

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