/MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre de 2023, comparece JULIO HERRERA ROSALES, Abogado, Rut 11.232.125-k, viene en interponer acción constitucional de amparo en nombre y en favor de su representada indicada, en contra de la resolución dictada por el JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ, RUT 65044290-3, el día 13 de diciembre de 2023 que mantuvo la prisión preventiva y, además, respecto de la acción ilegal y arbitraria cometidas por el MINISTERIO PÚBLICO SEPTIMA REGION, incluyendo Fiscalía de Curicó, Rut 61.935.400-1, ya individualizados, declararla admisible y, en definitiva, acoger la acción ordenando el cese inmediato de la arbitrariedad e ilegalidad que se realiza en contra de la amparada, disponiendo revocación y libertad inmediata de la señora Sonia Valdivia Olivos, en razón de los antecedentes que expone. Indica que su representada fue formalizada por venta al menudeo de 1,32 grs. de clorhidrato de cocaína y 231,58 grs. de pasta base, hallada en su casa particular, pues tiene su domicilio e hijos en Curicó. Se le dio por el Ministerio Público la calificación de tráfico de grandes cantidades, otorgándosele por el juez a quo la libertad, pero apelando el Ministerio Público y siendo revocada la misma a prisión preventiva, desde el catorce de julio de 2023. Posteriormente declara y coopera en la investigación, ante la policía y por delegación del fiscal FELIPE NOVOA GONZALEZ y, en forma inmediata, se solicita procedimiento abreviado. Lo cual se estaría consultando hasta el día de hoy, presuntamente, manifestó el Ministerio Público, en la última audiencia. La policía demoró en acompañar su declaración, argumento que fue utilizado para mantener su prisión el día 18 de octubre de 2023, pues declaro el día 16 de octubre de 2013, lo cual parecía razonable. Por eso esta parte no apeló y se presumía o entendía la buena fe entre los intervinientes. Que, se realiza audiencia de revisión el día 13-12-2023, ya que había llegado su declaración ante la policía. Pero el Ministerio Publico manifiesta QUE NO HAY RESPUESTA DEL ABREVIADO y que, en base a ese argumento, se opone a la revocación de la prisión preventiva. Lo mismo se dice en audiencia, es decir, al magistrado y a todos los intervinientes, manteniendo el juez la cautelar más gravosa, a pesar de tener irreprochable conducta anterior y sin causas o procesos pendientes. Incluso se le ha negado traslado a tratamiento dental, lo que ha generado problemas de infección producto de que usa Frenillos, deformidad, etc., con todo lo que ello implica. Esta defensa apela el mismo día de la última revisión y en alegatos en causa ante la I. Corte de Talca en causa Rit 2036-2023, del día 15-12-2023, NOS ENTERAMOS POR LA FISCAL MARCELA MORENO, QUE ESTÁ APROBADO UN ABREVIADO RESPECTO DE MI REPRESENTADA DESDE EL DÍA 30-10-2023, LO CUAL FUE OCULTADO A LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA DEL DÍA 13-12-2023, ignoramos los motivos, por lo que lo que hay es una falta grave a la obligación de objetividad, transparencia, j
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1, 5 inciso segundo, 6, 19 N°7 y art. 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo; artículos 55 y 63 del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes, pide se sirva tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de SONIA DEL PILAR VALDIVIA OLIVOS, respecto de la resolución dictada por el JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICO el día 1 de octubre de 2021 y la corte de Apelaciones de Talca el día 15-12-2023, que mantuvo la prisión preventiva y, además, atendida que la misma es con infracción de lo dispuesto en la constitución o en las leyes cometidas por el MINISTERIO PÚBLICO DE LA SEPTIMA REGION, mediante la Fiscalía de Curicó, todos ya individualizados, declararla admisible y, en definitiva, acoger la acción ordenando el cese inmediato de la arbitrariedad e infracción a las formalidades legales que se realiza en contra de la amparada, disponiendo la revocación de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Curicó y Corte de Talca, DECRETANDO LA LIBERTAD INMEDIATA DE LA SEÑORA SONIA DEL PILAR VALDIVIA OLIVOS, junto con la orden que se adopten las medidas conducentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, entre otras, ordenando se cumpla con el deber de objetividad, transparencia, respetar el derecho a defensa, acceso a la carpeta fiscal y a la informa
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Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre de 2023, comparece JULIO HERRERA ROSALES, Abogado, Rut 11.232.125-k, viene en interponer acción constitucional de amparo en nombre y en favor de su representada indicada, en contra de la resolución dictada por el JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ, RUT 65044290-3, el día 13 de diciembre de 2023
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