/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre de 2023, comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, cédula nacional de identidad número 16.964.445-4, domiciliado en calle seis y medio oriente Nº280, Viña del Mar, en nombre de don JEAN PIERRE SAINT LOUIS, trabajador, haitiano, RUT 26.420.575-1, pasaporte del mismo origen DL4467933, domiciliado en Alonso de Rivera Nº 599, Pencahue, Región del Maule, y señala que por este acto y en virtud de lo señalado en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, a interpone acción constitucional de amparo en su favor, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, DEBIDO A LA OMISIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA CONSISTENTE EN NO PONER A DISPOSICIÓN DE LA AMPARADA LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA AMPLIACIÓN DE RESIDENCIA DEFINITIVA EN TRÁMITE, omisión que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9.1, y en el Pacto de San José de Costa Rica artículo 22, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, en virtud de los antecedentes que indica. Refiere que el amparado, ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia, la que lleva por número de solicitud 43264030, con fecha 31 de marzo de 2022. En atención al tiempo transcurrido, casi dos años y según el procedimiento, la amparada ha solicitado ampliación de solicitud de residencia definitiva, pero, en la actualidad, no le ha sido posible obtenerla ya que la opción no se encuentra disponible en la página. Que no ha sido notificada de solicitudes de subsanación o término del procedimiento, por lo que entiende que se encuentra en proceso. Sin embargo, no le ha sido posible solicitar la Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, ya que en la página web aparece no disponible. Así las cosas, la amparada no ha podido solicitar la Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, lo cual está afectando gravemente sus derechos fundamentales. En efecto, ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite ES UNA GESTIÓN DE SUMA IMPORTANCIA PARA QUE LA AMPARADA PUEDA SALIR DEL PAÍS Y RETORNAR SIN QUE EXISTA NINGÚN TIPO DE IMPEDIMENTO. Ello, ya que el mismo permite acreditar que la amparada se encuentra completamente regular en el país y es el instrumento requerido en los aeropuertos para permitir el ingreso de los extranjeros que salen transitoriam
Fallo
Por tanto, esta omisión de parte del Servicio Nacional de Migraciones vulnera claramente las disposiciones sobre la libertad personal, específicamente en su carácter externo y dejan en gran desventaja a la amparada, y en realidad a todo migrante que se encuentran en esta situación, pues les impide hasta la firma de contratos, les deja sin permisos de trabajo, mientras el servicio solo retrasa la respuesta de la solicitud y actúa de manera arbitraria e ilegal. Ahora bien, el Servicio indica en el comprobante que, “…que comunicará la admisibilidad de las solicitudes”, siendo que ESTE PRECISAMENTE NO ES LO QUE CORRESPONDE EN ESTE TIPO DE CASOS, ya que de acuerdo a lo establecido en la ley 21.325, debe conocerse de la solicitud si esta cumple con los requisitos y para su revisión o falta lo conducente es enviar el proceso a subsanación, no declararlo inadmisible, de acuerdo a lo establecido en la ley 19.880, que reza lo siguiente: “Artículo 31. Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre de 2023, comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, cédula nacional de identidad número 16.964.445-4, domiciliado en calle seis y medio oriente Nº280, Viña del Mar, en nombre de don JEAN PIERRE SAINT LOUIS, trabajador, haitiano, RUT 26.420.575-1, pasaporte del mismo origen DL44679
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