JIMENEZ DIAZ JUAN PABLO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: PRIMERO: Que el pasado 14 de diciembre, comparece MARGARITA DÍAZ Agüero, RUN 9.902.949-8, domiciliada en las Bandurrias número 10929 actuando en este acto en nombre y a favor de JUAN PABLO JIMEZ DÍAZ, RUN 18.978.342-6, a cuyo favor deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Talca, por los
Fundamentos
motivos que pasa a señalar. Pide su traslado por motivos de amenaza de muerte de su hijo, solicita tomar en cuenta sus razones, pues es de Santiago, ella está allá y tiene enfermedades asociadas a que es de la tercera edad. Indica que su hijo está solo y no puede viajar por lo que pide su traslado. Agrega que ha sido amenazado, de ser golpeado y por su salud, pide el traslado de su hijo a la Penitenciaria de Santiago. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece EDGARDO CANIULEF GAJARDO, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule(s), evacua informe haciendo mención a los antecedentes del amparado e indica que JUAN PABLO JIMENEZ DÍAZ, C.I N°18.978.342-6, se encuentra en calidad de condenado por los delitos de porte ilegal de armas y tráfico de drogas, en causa del Juzgado de Garantía de Curicó, cumpliendo condenas de 10 años+ 3 años y un día +541+541 días, en CCP de Talca, tras ser trasladado desde el CCP de Cauquenes, y anteriormente desde CCP de Curicó a Cauquenes. En cuanto a su conducta dentro de las unidades penales, cabe hacer presente que, es un interno con alta reincidencia, estando recluido anteriormente por delitos de robo con intimidación, en CDP Santiago Sur, en CDP Santiago Uno, en CCP Colina 2, CCP Colina 1, y en CIP CRC Arrayan, por lo que, cabe hacer presente desde ya, que evaluar un eventual traslado del amparado a algún penal de Santiago, resulta una vulneración a las condiciones de seguridad de estos penales, considerando que en todos estos tuvo estadías problemáticas. En su estadía en el CCP de Cauquenes, registró 3 faltas graves al régimen interno, cometidas en los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2022. Ingresó al CCP de Talca, el 27 de noviembre del presente año, sin protagonizar incidentes críticos hasta la fecha. En cuanto a su clasificación registra 160,6 puntos, siendo un interno de alto compromiso delictual. El 11 de noviembre pasado, quien informa solicitó el traslado del interno desde el CCP de Cauquenes al CCP de Talca, en esa fecha tenía la calidad de imputado. Dicha solicitud de traslado, se fundó en los antecedentes plasmados en el informe técnico Nª85 DE LA Jefatura de Unidad de Cauquenes, donde se menciona, que le interno ha mantenido un comportamiento trasgresor a la normativa penitenciaria, manteniendo reiterados problemas graves de convivencia, en las diferentes dependencias que estuvo recluido, condición que ha generado un agotamiento de su círculo de segmentación. El Tribunal de Juicio Oral de Curicó, recibió los antecedentes y otorgó traslado dentro de tercero día, a la defensa del amparado, y finalmente autoriza traslado, el que se ejecutó el 27 de noviembre del presente año. Al arribar el amparado a la unidad de Talca, fue clasificado y derivado al Pabellón A2º de Condenados, donde no ha protagonizado incidentes críticos, donde se ha mantenido en huelga de hambre líquida, desde octubre del presente año, sin manifestar ninguna complicación de salud. Mediante informe de salud de 18 de
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Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: PRIMERO: Que el pasado 14 de diciembre, comparece MARGARITA DÍAZ Agüero, RUN 9.902.949-8, domiciliada en las Bandurrias número 10929 actuando en este acto en nombre y a favor de JUAN PABLO JIMEZ DÍAZ, RUN 18.978.342-6, a cuyo favor deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Talca, por los motivos que pasa a señala
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