ALEJANDRA GONZÁLEZ EN FAVOR DE NICOLÁS DÍAZ GONZÁLEZ/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: PRIMERO: Que el pasado 12 de diciembre comparece ALEJANDRA CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, run 13.722.112-8, domiciliada en 6 oriente 1884 Población Las Américas de Talca actuando en este acto en nombre y a favor de NICOLÁS ALBERTO ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, RUN 19.472.582-5, a cuyo favor deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por los
Fundamentos
motivos que pasa a señalar. Refiere que su hijo Nicolás Díaz González, actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 18 meses en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, habiendo sido trasladado desde Talca hace un mes. La condena comenzó el 15 de septiembre de este año. Antes del traslado su hijo fue amenazado de muerte por algunos internos, los que ahora están en otras cárceles. Actualmente, su hijo se encuentra en buenas condiciones en la Cárcel de Molina, está trabajando y mantiene buena conducta. Su temor es que ser nuevamente trasladado a Talca, es por ello que interpone el presente recurso para que se disponga mantener a su hijo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina. SEGUNDO: Que a folio 6, comparece EDGARDO CANIULEF GAJARDO, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule(s), evacua informe haciendo mención a los antecedentes del amparado e indica que NICOLAS ALBERTO ANTONIO DIAZ GONZALEZ, C.I N°19.472.582-5, se encuentra en calidad de condenado por el delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, en Causa Rit N°2222-2021, del Juzgado de Garantía de Talca, cumpliendo actualmente la condena de 541 días, en el CCP de Molina, tras ser trasladado provisoriamente desde el CCP de Talca, el día 31 de octubre del presente año. Agrega que el traslado del amparado desde el CCP de Talca al CCP de Molina, no obedece a características personales del interno, o debido a algún incidente critico que este protagonizara, tampoco para garantizar su integridad, porque corriera riesgo en el CCP de Talca. Su traslado, se enmarca en un traslado masivo de internos, habitantes del Pabellón A2° de condenados. Esta decisión de traslado masivo, se realiza para dar cumplimiento a la sentencia de esta lltma. Corte, en causa Rol 414-2023, presentado por el INDH, y la Defensoría Penal, respecto de las condiciones de los baños, de los módulos de imputados de la Unidad. Dicha sentencia, ordenaba ejecutar obras de mejoramiento en las dependencias de imputados, de forma urgente, permitiendo para aquello, ejecutar los traslados que resultaran necesarios. En cuanto a la situación del amparado, los traslados referidos, al ser provisorios, y durar hasta que finalizaran las obras de mejoramiento mencionadas, a la fecha, han sido reingresados a su Unidad de origen, la mayoría de los internos. En el caso del amparado, como ha mantenido buena conducta en la Unidad de Molina, que recordemos es de baja complejidad, su permanencia en la Unidad no ha implicado un riesgo ni un problema para la seguridad del penal, por lo que, considerando la sobrepoblación del CCP de Talca, se ha optado por la oficina de clasificación regional, mantener al amparado en el CCP de Molina. Resulta ser un supuesto necesario e ineludible para la procedencia del Recurso de Amparo, según el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de este tipo de acción, que se enuncie cual es la garantía constitucional que se estima afectada por los actos del recurrido
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Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: PRIMERO: Que el pasado 12 de diciembre comparece ALEJANDRA CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, run 13.722.112-8, domiciliada en 6 oriente 1884 Población Las Américas de Talca actuando en este acto en nombre y a favor de NICOLÁS ALBERTO ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, RUN 19.472.582-5, a cuyo favor deduce acción de amparo constitucional en contra de Genda
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