SIN INFORMACION

RAMÍREZ/SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, Diego Ramírez Yantani, psicólogo, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Hospital Base de Valdivia, representado por María Soledad Cheng De Fillipi, fundada en que ingresó a prestar servicios a dicho Hospital en julio de 2021, primero en calidad de honorarios y luego, a partir del 1 de enero 2022, como contrata con vencimientos mensuales. Indicó que al pasar su cargo a contrata -2 cupos-, se mantuvo a los 2 funcionarios que cumplían dichas funciones, sin embargo y sin razón alguna se llamó a concurso para dotar dichos cargos. El primer concurso se convocó en marzo de 2023 declarándose desierto en mayo; luego el 12 de septiembre se llamó a un segundo concurso, al cual postuló reuniendo todos los requisitos; no obstante, con fecha 12 de octubre se llamó a un tercer concurso, sin tener a esa fecha conocimiento alguno del resultado del segundo ya que recién el 22 de noviembre se enteró que el 2° concurso había sido declarado desierto, pese a que él cumplía todos los requisitos. Por ello presentó una solicitud de invalidación del acto administrativo que llamo al tercer concurso; igualmente presentó un reclamo a Contraloría. Indicó que al día de la interposición de este recurso de protección, no se ha resuelto la invalidación presentada; no obstante lo cual, el 29 de noviembre, se presentó a la persona que habría ganado el tercer concurso y que ocuparía el cargo, en el que él se desempeña desde junio de 2021, lo cual implica una notificación tácita de que no se dio lugar a la invalidación solicitada, situación ilegal en cuanto la Ley 19.880 exige justificar las decisiones de los órganos del Estado. Pretende: i) se invalide el tercer concurso; ii) que, verificándose haber cumplido los requisitos del concurso, se dote su puesto, con los que cumplieron los requisitos del 2° concurso; ii) que se le paguen todas las prestaciones entre el periodo en que fue separado de su cargo hasta que sea restituido en él; con costas. Segundo: que por parte del Hospital Base de Valdivia se indicó que el recurrente se mantuvo vinculado bajo modalidad honorarios desde el 26 de julio al 31 de diciembre de 2021, oportunidad en que se dispuso la eliminación de todo tipo de contratación a honorarios incrementándose los cargos a contrata para asignarlos a las funciones que estaban siendo ejecutadas por personal a honorarios. Indicó que el recurrente a tal época si bien contaba con una evaluación de desempeño adecuada, no cumplía el criterio de antigüedad para pasar a contrata; razón por la que necesariamente para poder pasar a tal calidad, debía postular al concurso respectivo convocado por el Hospital Base Valdivia, quedando de manera transitoria con el respaldo del cargo contrata y sólo hasta que se resolviera el proceso de selección Ello explica los contratos sucesivos mensuales que registra en su hoja de vida. Indicó que luego de haberse declarado desiertos dos procesos, se efectuó un tercer llamado cuyas b

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales; Se rechaza el recurso de protección de folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 2350-2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, a folio 1, Diego Ramírez Yantani, psicólogo, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Hospital Base de Valdivia, representado por María Soledad Cheng De Fillipi, fundada en que ingresó a prestar servicios a dicho Hospital en julio de 2021, primero en calidad de honorarios y luego

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