LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece YENNIFER MEYLINA HERNANDEZ CLARO, a favor de su hijo SEBASTIAN ENRIQUE LOPEZ HERNANDEZ, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia temporaria para Niños, Niñas y adolescentes, impetrada por la actora el día 14 de febrero de 2023, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisa que el día indicado, realizó la petición de residencia temporaria de su hijo de 17 años, que en su oportunidad acompañó los antecedentes requeridos por el Servicio, subsanó lo correspondiente pero aún no se resuelve dicha petición. Agrega que la solicitud de su otro hijo fue resuelta hace más de un mes y está en proceso de entrega de su Carnet por el Registro Civil en los próximos días. Cuestiona en especial la demora,
Fundamentos
considerando que su hijo menor ya tiene la residencia, que fue solicitada en la misma fecha e idénticas condiciones, que cumplirá la mayoría de edad prontamente y se complicará la situación. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, que su hijo se siente discriminado por su condición migratoria, y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma en un plazo razonable. A folio 8, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 14 de febrero de 2023, el recurrente solicitó ante esta autoridad, el beneficio de la solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile por razones humanitarias: situación Niños, Niñas y Adolescentes opción ingreso por paso no habilitado, mediante solicitud ID 61531586. Que luego en el mes de junio se pidieron algunos antecedentes, los cuales completó el día 12 de julio del año en curso, A la fecha, la solicitud de residencia para extranjeros dentro de Chile por razones humanitarias: situación NNA, se encuentra en trámite, en etapa de análisis resolución. Refiere el marco normativo de la residencia temporal, sin mayor análisis, y en cuanto al tiempo de tramitación, dice que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad, y no corresponde a un plazo fatal, siendo la vía idónea para reclamar aquella del silencio administrativo. Insta por el rechazo y acompaña: 1. Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir antecedentes, de fecha 6 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un act
Fallo
se resuelve dicha petición. Agrega que la solicitud de su otro hijo fue resuelta hace más de un mes y está en proceso de entrega de su Carnet por el Registro Civil en los próximos días. Cuestiona en especial la demora, considerando que su hijo menor ya tiene la residencia, que fue solicitada en la misma fecha e idénticas condiciones, que cumplirá la mayoría de edad prontamente y se complicará la situación. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, que su hijo se siente discriminado por su condición migratoria, y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma en un plazo razonable. A folio 8, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 14 de febrero de 2023, el recurrente solicitó ante esta autoridad, el beneficio de la solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile por razones humanitarias: situación Niños, Niñas y Adolescentes opción ingreso por paso no habilitado, mediante solicitud ID 61531586. Que luego en el mes de junio se pidieron algunos antecedentes, los cuales completó el día 12 de julio del año en curso, A la fecha, la solicitud de residencia para extranjeros dentro de Chile por razones humanitarias: situación NNA, se encuentra en trámite, en etapa de análisis resoluc
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Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece YENNIFER MEYLINA HERNANDEZ CLARO, a favor de su hijo SEBASTIAN ENRIQUE LOPEZ HERNANDEZ, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia temporar
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