/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de diciembre del año en curso, y rectificado el día 18 de diciembre, comparece don Juan Raicevich Faúndez, abogado, en favor del imputado BRIAN GEOVANNI BELTRÁN VARGAS, quien recurre de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE y EL JUZGADO DE GARANTÍA DE ANCUD, por los
Fundamentos
fundamentos que expone. Relata que en la causa Rit 1007-2023 al amparado le fue decretada la medida cautelar de prisión preventiva por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000, y cumpliendo dicha medida cautelar, al concurrir un funcionario al dormitorio de imputados, se observa a dos individuos y 1 celular en la mesa, y se inculpa a su representado, pero en el transcurso de la investigación, y una vez esclarecidos los hechos, quedara probada su participación. Señala que Gendarmería solicitó el traslado del amparado, bajo argumentos que desde su llegada se han producido los llamados “pelotazos de droga” sin determinar objetivamente que la procedencia de dichas sustancias (que se desconoce qué tipo de sustancias son) son atribuidas a la responsabilidad del amparado, y además, arbitrariamente sustentan el traslado por ser un agente contaminante en el recinto penitenciario, lo cual no tiene sustento alguno debido a que no presentan elementos pragmáticos que determinen dicha responsabilidad. Esa petición de traslado fue acogida por el Juzgado de Garantía de Ancud, que sólo fundó por resolución de 15 de diciembre, que es facultad atribuible a gendarmería determinar el traslado de cada interno, pero soslayando que cada traslado se cumpla con observaciones a elementos como el arraigo social, determinado por el informe social que se acompaña y que los antecedentes fundantes sean de tal entidad objetiva que posibilite inequívocamente posibilitar el traslado de su representado, lo cual yerra el tribunal al acceder a la solicitud de gendarmería. Arguye que es un error grave, pues fue trasladado a un penal de más cantidad criminógena, y representa un notorio peligro para su integridad física y psíquica, razones que el Tribunal argumentó para mitigar la angustia de su representado donde el Tribunal indicó que gendarmería cumpliría con resguardar su integridad física y psíquica, lo que a su juicio no es así, sabiendo que la cárcel de Puerto Montt tiene una intensa agresividad y peligro inminente para cada persona. Pide que se ordene su retorno al penal de Ancud, y se mantenga en dicho recinto, porque no se puede comprobar que dichos “pelotazos” sean originados debido al ingreso del amparado, lo cual resulta antojadizo y por lo demás arbitrario, y afecta el principio de “non bis in ídem” al sancionar con suspensión de visitas y además trasladar al CDP Puerto Montt. Con fecha 16 de diciembre, el recurrente acompaña ordinario 2220 de fecha 4 de diciembre de 2023 donde constan los motivos de Gendarmería para disponer el traslado. Con fecha 18 de diciembre, evacua informe el Juez Suplente de Ancud, don Francisco Cerda Pérez, quien señala en lo pertinente, que por resolución dictada en audiencia celebrada con fecha 15 de diciembre de 2023, en causa RIT 1007- 2023, se decretó el traslado del imputado antes referido desde el C.D.P. Ancud, al C.P. Puerto Montt, a fin de que continúe cumpliendo la medida cautelar de prisión prevent
Fallo
por tanto, en beneficiar la seguridad del resto de la población penal que sí se adecua al régimen penitenciario. Dice que no puede desconocerse el llamado realizado por parte de la Excma. Corte Suprema de Justicia a través de Auto Acordado N° 6573 del 17 de diciembre del año 2007, que reconoce el carácter de facultad legal privativa y exclusiva de autorizar y determinar traslados de internos por parte de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de las decisiones jurisprudenciales que se encaminan a reconocer la posibilidad de intervención de urgencia de los tribunales superiores, que no se vislumbra en este caso, contando además con la vía administrativa destinada al efecto en caso de pedir un traslado. Acompaña al informe: Oficio Ordinario N°2220 del Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile, de fecha 04 de diciembre de 2023. Parte de denuncia N°17 del día 24 de noviembre de 2023. Informe técnico 27 del Alcaide del CDP Ancud. Res. Exenta 1267/2023, del Sr. Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, Los Lagos. Notificación a familiares. Encontrándose la causa en estado de ver, se decreta autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la Repúbli
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Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 15 de diciembre del año en curso, y rectificado el día 18 de diciembre, comparece don Juan Raicevich Faúndez, abogado, en favor del imputado BRIAN GEOVANNI BELTRÁN VARGAS, quien recurre de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE y EL JUZGADO DE GARANTÍA DE ANCUD, por los fundamentos que expone. Relata que en la causa R
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