TACUSSIS/LARRONDO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Maximiliano Alfonso Escobar Henríquez, en representación del Comité de Administración del Conjunto Habitacional Grecia, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la denunciante, en contra de aquella sentencia que rechazó la denuncia y demanda interpuesta, desde que a su parecer, el recurso interpuesto resulta improcedente. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintinueve de noviembre del año en curso que hizo lugar a la apelación interpuesta en contra sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, con fecha veinte de noviembre del presente, que rechazó la denuncia interpuesta, toda vez que la iniciativa de la denuncia y del recurso ha sido promovida por una persona carente de la calidad de copropietaria del Conjunto Habitacional Grecia, lo que le priva de legitimación activa en el asunto. En efecto, doña Karen Tacussis Aravena-denunciante- no detenta derechos de dominio sobre ninguna unidad de dicho conjunto habitacional, y no ha probado tal condición. Expone que la legitimación activa es un requisito esencial para ser parte en un proceso. Además, el recurso interpuesto carece de fundamentos lógicos y peticiones concretas. SEGUNDO: Que para resolver, es necesario indicar, que lo que se pretende, es la inadmisibilidad de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia definitiva. En efecto, el artículo 32 de la Ley 18.287, establece que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinc días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes”. Luego, se ha tenido a la vista causa ROL 232-2023 (POL), y en consecuencia, el recurso de apelación deducido por Nicolás Guerra Cisternas en representación de Karen Tacussis Aravena en contra de sentencia que rechazó la denuncia interpuesta. TERCERO: Que luego, las alegaciones que se han vertido por el recurrente de hecho, dicen relación con una cuestión de fondo, en concreto, la falta de aptitud o idoneidad procesal para comparecer como parte a un determinado procedimiento, lo que ciertamente no se configura como un presupuesto que deba ponderarse al establecer la admisibilidad o no de un recurso de apelación. De otro lado, desde lo formal, no es cierto que el recurso de apelación interpuesto no contenga peticiones concretas. En consecuencia, siendo deducido dentro de plazo legal y en contra de una sentencia que pone termino al procedimiento, lo que conforme a la norma ya citada, hace procedente el recurso interpuesta, necesariamente deberá rechazarse el recurso de hecho interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la ley 18.287, artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Maximiliano Alfonso Escobar Henríquez, en representación del Comité de Administración del Conjunto Habitacional Grecia, en contra de la resolución de veintinueve de noviembre del año en curso, que declaro admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en causa ROL 12.593-2023. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad ROL: 229-2023 (POL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Maximiliano Alfonso Escobar Henríquez, en representación del Comité de Administración del Conjunto Habitacional Grecia, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la denunciante, en contra de aqu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica