ARRIAZA/TRANSPORTES OTWAY S.P.A.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: José Luis Pérez Tapia, en representación de Nova Austral S.A., interpone recurso de nulidad en la causa O-9-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales, caratulados “ARRIAZA con TRANSPORTES OTWAY SPA”, respecto de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023, que condenó a su representada en calidad de demandada solidaria, a las prestaciones que indica. Funda su impugnación en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y conjuntamente, la causal establecida por el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por haber sido violada las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación. En subsidio de las anteriores, invoca la causal contenida en el 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja el recurso y se invalide el fallo, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, declarando -respecto de su representada- el íntegro, completo y total rechazo de la demanda; ó, en subsidio y en caso de ser considerada como responsable de alguna o la totalidad de las prestaciones legales y convencionales demandadas, en virtud de lo establecido en el inciso 2º del artículo 183-B, se declare que la responsabilidad de su representada estará limitada al tiempo o período en que el trabajador haya prestado servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En la vista de la causa alegaron los abogados José Luis Pérez por la recurrente y Jorge Pinto Ceballos por el recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la demandante invoca como causales principales de nulidad, las contempladas en los artículos 478 letra b) y 478 letra d) del Código del Trabajo. Sostiene, que la sentencia acogió la demanda deducida de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad de despido, establecido además, la responsabilidad solidaria de Nova Austral. Así y en cuanto a la primera causal, refiere que la sentenciadora establece la responsabilidad solidaria de su parte, por lo no ejercicio de los derechos de información, retención y pago, en la prueba documental y Oficio de la Capitanía de Puerto Natales, que enlazados con los antecedentes sobre el régimen de subcontratación en el libelo, entregan convicción respecto de la relación de trabajo del demandante, misma que no es esporádica sino permanente desde el 3 de septiembre de 2022 hasta el término de la relación laboral. Señala que su parte sostuvo que en la especie, no existía subcontratación y por ende, carecía de toda responsabilidad en relación a las prestaciones demandadas por el actor. Agrega que en la prueba incorporada a la causa, se manifiesta una diferencia en cuanto a la fecha de inicio y término de la relación laboral del señor Arriaza con su empleador, las que no coinciden con las fechas en que la demandada principal prestó servicios para Nova Austral S.A. Reitera que respecto de Nova Austral S.A., no concurren los requisitos exigidos por las normas legales que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, dado que las obras o labores que el trabajador realizó para la empresa principal, no implicaron permanencia, habitualidad, periodicidad o conexión con el giro de su representada, pues aquellas revistieron caracteres de puntuales y no exclusivas. Luego, indica que la sentencia otorga gran relevancia al oficio aportado por la Capitanía de Puerto, para determinar la existencia de una relación entre la empresa demandada principal y Nova Austral S.A., en circunstancias que de su tenor sólo se podrían extraer que el demandante entre el 1 de agosto de 2018 y el 4 de marzo de 2022, registra embarcos y desembarcos desde las naves “Río frío” y “Pía José”, lo que se efectuaron en los puertos de Quellón y Puerto Montt. Analiza luego la prueba confesional, de acuerdo a la cual la relación entre las empresas se concretó entre el año 2020 y marzo de 2022. Enseguida hace referencia a la declaración del testigo Rodolfo Hernández y al contrato de trabajo, para concluir que “la prueba rendida en autos discrepa diametralmente con lo resuelto por el tribunal. Precisamente en dos aspectos centrales, la exclusividad de los servicios para con Transportes Otway SpA y la duración de los mismos.” Añade que los antecedentes aportados encaminan a una conclusión absolutamente distinta a la del sentenciador, cuyos fundamentos son insuficientes para sustentar la decisión del libelo, quebrantando el principio de la razón necesaria. Así, sostiene que el error del fallo, consiste en “no re
Fallo
fallo recurrido. Sin embargo, el recurrente, al desarrollar dichas causales no logra establecer de manera clara y categórica ninguna de ellas. En efecto, en lo que se refiere a aquella sindicada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, se efectúa una extensa divagación acerca de la prueba rendida, particularmente del oficio emanado de la Capitanía de Puerto, de la testimonial y confesional, para luego concluir que los servicios prestados por la demandada principal a su parte, fueron esporádicos y no exclusivos, razón por la cual no corresponde aplicar las normas de la subcontratación. No obstante, es incapaz de concretizar una efectiva vulneración a las reglas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En tales términos, solo se hace una mención general a la supuesta infracción a la regla lógica de la razón suficiente, misma respecto de la cual se entrega una definición, pero sin detallar con claridad la forma en que habría sido infringida, pues se limita a señalar insistentemente que “de haber apreciado estos hechos y conclusiones conforme a las reglas de la sana crítica, la conclusión lógica es que efectivamente no cabe responsabilidad para Nova Austral S.A. o bien, aquella debe ser limitada al tiempo que efectivamente se prestaron los servicios.”, afirmación que por sí sola y no obstante su permanente reiteración, es absolutamente insuficiente para sostener una vulneración a algún principio de la lógica formal, tal cual le er
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Punta Arenas, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: José Luis Pérez Tapia, en representación de Nova Austral S.A., interpone recurso de nulidad en la causa O-9-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales, caratulados “ARRIAZA con TRANSPORTES OTWAY SPA”, respecto de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023, que condenó a su representada en calidad de demandada s
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