GOBERNACION/CORPORACION CULTURAL Y TURISMO CALAMA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus razonamientos sextos y siguientes, que se suprimen. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la denunciada, Corporación de Cultura y Turismo de Calama dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Calama que, acogiendo un requerimiento de la Gobernación Provincial de El Loa, le impuso multa por contravenir las normas del Decreto Ley N° 3.607. En su libelo de fojas 29 reprocha al juzgador no haber aplicado la norma del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, que le autoriza para dictar sentencia absolutoria cuando corrige la contravención, cuyo es el caso, lo que acreditó convenientemente con la prueba aportada en la instancia. En dicha virtud, pide que se revoque la sentencia y, en su lugar, se rechace la denuncia. SEGUNDO: Que el mérito de los documentos agregados y en particular, aquel acompañado a fojas 8, se indica de forma clara que “la empresa de seguridad Manuel Ocayo Herrera Seguridad Privada EIRL” cuenta con la documentación requerida, por lo que se aprobó la directiva de funcionamiento mediante resolución secreta N° 126, de fecha 18 de marzo de 2023. En efecto, dicha empresa fue la contratada por la denunciada, a efectos de cumplir servicios de seguridad para el evento denominado “Aniversario de Calama”, siendo cursada la infracción respectiva. TERCERO: Que, sin perjuicio de la conclusión asentada en la motivación sexto del fallo en revisión, aparece de manifiesto en el proceso que, aún antes de iniciarse su tramitación, la denunciada y en particular la empresa contratada para prestar servicios de seguridad, de la que se hizo responsable, ya contaba con la aprobación singularizada. CUARTO: Que si la ley permite la absolución del infractor cuando éste acredita “en cualquier tiempo” el cumplimiento del hecho cuya omisión constituye la infracción, o sea, aún después de haberse verificado ésta, con cuanta mayor razón tal beneficio
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus razonamientos sextos y siguientes, que se suprimen. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la denunciada, Corporación de Cultura y Turismo de Calama dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Calama que, acogiendo un requerimiento de la Gobernación Provincial de El Loa, le impuso multa por contravenir las normas del Decreto Ley N° 3.607. En su libelo de fojas 29 reprocha al juzgador no haber aplicado la norma del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, que le autoriza para dictar sentencia absolutoria cuando corrige la contravención, cuyo es el caso, lo que acreditó convenientemente con la prueba aportada en la instancia. En dicha virtud, pide que se revoque la sentencia y, en su lugar, se rechace la denuncia. SEGUNDO: Que el mérito de los documentos agregados y en particular, aquel acompañado a fojas 8, se indica de forma clara que “la empresa de seguridad Manuel Ocayo Herrera Seguridad Privada EIRL” cuenta con la documentación requerida, por lo que se aprobó la directiva de funcionamiento mediante resolución secreta N° 126, de fecha 18 de marzo de 2023. En efecto, dicha empresa fue la contratada por la denunciada, a efectos de cumplir servicios de seguridad para el evento denominado “Aniversario de Calama”, siendo cursada la infracción respectiva. TERCERO: Que, sin perjuicio de la conclusión asentada en la motivación sexto del fallo en revisión, aparece de manifie
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Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus razonamientos sextos y siguientes, que se suprimen. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la denunciada, Corporación de Cultura y Turismo de Calama dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Calama que, aco
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