/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Felipe Miguel Robles Pinto, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado el en el mes de septiembre del año 2019 y el 15 de diciembre del año 2021 la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, presentó una denuncia y con posterioridad se desistió de la misma dictando la Resolución Exenta N° 3.923/695 de 20 de diciembre de 2021, que ordenó su expulsión. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso, la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas y el principio de unidad familiar. Finalmente señala que el 30 de noviembre del año en curso celebró un acuerdo de unión Civil con la ciudadana chilena Camila Amancay Santander, y se desempeña laboralmente como barbero en la ciudad de Arica. Además, cuenta con una oferta laboral de la empresa “Comercial Camilo Enoc Jara Peña E.I.R.L.” para el cargo de vendedor y administrativo y se encuentra inscrito en el Fondo Nacional de Salud. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad evacuó informe la autoridad recurrida, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. En cuanto a los antecedentes del amparado, sostiene que según el Informe Policial de la Policía de Investigaciones de Chile tomó conocimiento que el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado.
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N°3923 de fecha 20 de diciembre de 2021, que ordenó la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Por otra parte, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la autoridad, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delit
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Miguel Robles Pinto. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 502-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Felipe Miguel Robles Pinto, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile
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