1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

GAETE/GOBERNACION PROVINCIAL EL LOA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que consta a folio 1 y siguientes, que Personal Policial, cursó infracción al local de eventos “los abuelos”, por Venta y Existencia Clandestina de alcohol, conforme dispone el artículo 43 de la Ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Luego, la Delegación Provincial del Loa, dispuso la cláusula de dicho establecimiento, conforme el artículo 50 de la mentada Ley. SEGUNDO: Que a fojas 29 y siguientes la abogada, Sonia Esther Rojas Reyes, en representación de Pedro Ariel Gaete Flores, formuló descargos, solicitando dejar sin efecto la cláusula decretada. TERCERO: Que, el once de octubre del año en curso, el Juzgado de Policía Local de Calama, rechazó su reclamo, ordenando de mantenga la clausura del local comercial ya singularizado. CUARTO: Que, luego, a folio 54 y siguientes, el infraccionado, interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando, su revocación, y en su lugar se deje sin efecto la resolución que dispuso la clausura del establecimiento comercial. QUINTO: Que el artículo 50 de la mentada ley, dispone “Sin perjuicio de las clausuras impuestas por la autoridad judicial, los Intendentes y Gobernadores podrán clausurar los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, donde se hubieren cometido hechos delictuosos graves, o que constituyan un peligro, para la tranquilidad o moral públicas. El afectado podrá, dentro de diez días, reclamar de la clausura ante el juez de policía local correspondiente, quien citará a comparendo de contestación y prueba para dentro de quinto día. El juez deberá resolver en única instancia, manteniendo la clausura u ordenando alzarla, en fallo que deberá ser fundado. SEXTO: Que, del propio texto del artículo precedentemente transcrito, es posible sostener que, la hipótesis descrita, de carácter imperativo, no concede la posibilidad de elevar los autos a esta instancia, siendo, como se expresa en la norma, el Juzgado de Policía Local competen

Fallo

fallo que deberá ser fundado. SEXTO: Que, del propio texto del artículo precedentemente transcrito, es posible sostener que, la hipótesis descrita, de carácter imperativo, no concede la posibilidad de elevar los autos a esta instancia, siendo, como se expresa en la norma, el Juzgado de Policía Local competente, quien se pronuncia en única instancia, respecto a las solicitudes alegadas en la hipótesis descrita. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 19.925 y 188, y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesta a folio 54 y siguientes, por la abogada Sonia Esther Rojas Reyes, en representación de Pedro Ariel Gaete Reyes. Regístrese y comuníquese. Rol 230-2023 (POL)

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Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que consta a folio 1 y siguientes, que Personal Policial, cursó infracción al local de eventos “los abuelos”, por Venta y Existencia Clandestina de alcohol, conforme dispone el artículo 43 de la Ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Luego, la Delegación Provincial del Loa, dispus

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