AYALA NEGRETE ROCIO CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Aldo Vicencio Vejar, a favor de Rocio Ayala Negrete, boliviana, por quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Explica que la amparada ingresó a Chile como turista el 20 de diciembre de 2012. Sin embargo, con fecha 31 de enero del año 2013, la Intendencia Regional de Tarapacá, emitió Resolución Exenta mediante la cual decreta la expulsión de la recurrente, informando que esta se encuentra detenida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, en calidad de imputada por delito de infracción a la Ley 20.000. Menciona que tras varias diligencias, la amparada obtuvo copia de la Resolución Exenta N°399/334/13 emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, aunque no fue notificada de forma adecuada. Actualmente, reside con sus tres hijos, dos de nacionalidad boliviana y uno chileno, ejerciendo su crianza como madre soltera, además, convive con su pareja, quien trabaja a jornada completa como bodeguero en un supermercado de Alto Hospicio. Señala que a pesar de trabajar informalmente como vendedora en la comuna, la amparada logra en conjunto a su pareja solventar las necesidades básicas de su familia, quienes se atienden en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) y está afiliada a FONASA. La intención de la familia es mantenerse y desarrollar su vida en Chile, donde han establecido vínculos afectivos y de crianza, mencionando que este arraigo familiar debería ser considerado bajo el Precepto de Reunificación Familiar según la Ley 21.325, ya que la unidad familiar es un aspecto fundamental que el Estado debe proteger. Por otro lado, destaca que la condena por tráfico ilícito de drogas, de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, fue cumplida satisfactoriamente mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Agrega que esta situación fue puntual y se relacionó con necesidades y falta de conocimiento, y que no tiene más antecedentes penale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informe, la situación fáctica en la presente causa es la siguiente: 1.- A través del Informe Policial Nº 98 de fecha 24 de enero de 2013, la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que la amparada fue detenida por la comisión de un delito. 2.- El 27 de marzo de 2013 fue condenada a la pena de 3 años y 1 día años de presidio menor e su grado máximo, más multa de 2 UTM, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 3.- El 31 de enero de 2013 se dictó la Resolución Exenta Nº 399 de la Intendencia Regional de Tarapacá, por la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional. TERCERO: El artículo 15 N° 2 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. A su vez, el artículo 17 dispone que: “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. CUARTO: Dicho lo anterior, debe tenerse presente que el hecho por el que fue condenada la amparada, si bien es grave, el transcurso del tiempo impide entender justificada la medida administrativa de expulsión debido a su antigua data, máxime cuando no existen antecedentes que demuestren que haya incurrido en otros ilícitos penales similares a posterior, y que la pena sustitutiva otorgada en su oportunidad se encuentra cumplida satisfactoriamente, motivos por los que el recurso debe ser acogido. QUINTO: Refuerza lo razonado, los abundantes antecedentes allegados en el recurso, los que dan cuenta que la referida mantiene su red familiar en el país, lo que lleva a concluir que, además, la sanción administrativa impuesta carece de racionalidad y proporcionalidad a la luz de los antecedentes actuales.
Fallo
por tanto la Resolución de expulsión. Por último, sostiene que la decisión adoptada por la autoridad se encuentra ajustada a la Constitución Política y a las normas dictadas conforme a ella, específicamente al D.L. 1094 y su Reglamento, establecido mediante el Decreto N° 597, por lo que no ha existido acto ilegal que haya privado, perturbado o amenazado la libertad personal y seguridad individual del recurrente. Acompaña un documento a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informe, la situación fáctica en la presente causa es la siguiente: 1.- A través del Informe Policial Nº 98 de fecha 24 de enero de 2013, la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia Regional
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Iquique, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Aldo Vicencio Vejar, a favor de Rocio Ayala Negrete, boliviana, por quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Explica que la amparada ingresó a Chile como turista el 20 de diciembre de 2012. Sin embargo, con fecha 31 de enero del año 2013,
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