MP CALAMA C/ JONATHAN CHIRI CHOQUE
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por la ministra Sra. Jasna Pavlich Núñez, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogada defensora Génesis Espinoza Pizarro, en contra de la sentencia definitiva de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RUC 2300347571-9, RIT 119-2023 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Calama, rol Corte 1608-2023, por la cual se condenó a Jonatan Chiri Choque y a Richard Moger Callo, a cumplir cada uno de ellos la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a pagar una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales, por su responsabilidad como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado en esta jurisdicción el 29 de marzo de 2023. Con fecha diecinueve de noviembre del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la abogada defensora Génesis Espinoza Pizarro, y el abogado asesor del Ministerio Público Alejandro Azócar Zubicueta, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora interpuso el motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estos es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por no haberse acogido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Luego de exponer los hechos asentados, trascribir las declaraciones de los dos acusados y parte de la sentencia, sostiene que una correcta interpretación del artículo 11 N° 9 del Código Penal, conforme a los postulados de la doctrina y la jurisprudencia, evidencia que son errados los elementos considerados por el tribunal para desestimar su configuración. Esta afirmación la defensa la sustenta en 4 consideraciones. En primer lugar, porque lacolaboración debe ser sustancial y,
Fallo
por tanto, no requiere ser esencial, es decir, no requiere ser única, prioritaria y determinante, siendo compatible, en consecuencia, con el caudal probatorio ofrecido por el Ministerio Público. En segundo lugar, porque la colaboración sustancial tampoco requiere constreñirse al núcleo fáctico del delito imputado, sino que también puede extenderse a otros aspectos conexos al hecho contenido en la acusación y que, en definitiva, ayuden en la labor de la justicia. En tercer lugar, porque la sustancialidad requerida por el legislador no es equivalente a los fines previstos por la atenuante de cooperación eficaz. Y, en cuarto lugar, porque la colaboración puede aportarse en cualquier etapa procesal y no es inoficioso que la declaración se rinda en el juicio oral. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso porque la sentencia no incurrió en la infracción de ley alegada. TERCERO: Que invocándose por la parte recurrente exclusivamente la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influye en su parte dispositiva, como reiteradamente ha señalado este tribunal, para que el recurso pueda prosperar se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o
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Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por la ministra Sra. Jasna Pavlich Núñez, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogada defensora Génesis Espinoza Pizarro, en contra de la sentencia defin
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