JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ ANDRÉS ENRIQUE JEREZ PEÑA, ANIBAL ANDRÉS CABELLO ZÚÑIGA Y JAVIER IGNACIO MUÑOZ JEREZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y Oídos a los intervinientes Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiuno de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las medidas contempladas en la letra c), d), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, Devuélvase vía interconexión N°3834-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintidós de diciembre de dos mil veintitrés Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-3834-2023 Ruc: 2301152310-2 Rit: 4175-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relator: Enrique Cossio Vásquez Imputado: MP.C./ ANDRÉS ENRIQUE JEREZ PEÑA, ANIBAL CABELLO ZUÑIGA Y JAVIER IGNACIO MUÑOZ JEREZ. Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal San Miguel, veintidós de diciembre de dos ml veintitrés.

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