SIN INFORMACION

AFP PROVIDA S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado de la parte ejecutante “A.F.P. Provida” en causa de cobranza previsional, RIT P-1869-2021, caratulada “A.F.P PROVIDA S.A. con CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA” tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el catorce de agosto de dos mil veintitrés, que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada en contra de la resolución que decretó el embargo de los dineros depositados en cualquier cuenta de cualquier naturaleza que la ejecutada mantenga en instituciones financieras. Expresa que el tribunal yerra al conceder el recurso de apelación toda vez que la resolución impugnada no se encuentra dentro de aquellas hipótesis previstas en el artículo 8 de la Ley N°17.322 y, además, la ejecutada no cumplió con la consignación previa ordenada por la misma disposición. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar que la apelación interpuesta por la ejecutada es inadmisible. SEGUNDO: Que, tenido a la vista el ingreso Corte Rol N°287-2023 Laboral-Cobranza, bajo el cual se conoce la apelación deducida, es posible constatar que tal como refiere la ejecutante, el recurso se interpone -en forma subsidiaria a una solicitud de reposición- respecto de la resolución de veintisiete de julio del año en curso en virtud de la cual el tribunal a quo decreta el embargo de dineros pertenecientes a la ejecutada. TERCERO: Que, la naturaleza del asunto debatido se encuentra regulada por una Ley especial, a saber, la Ley N° 17.322, la que en su artículo 8 de la Ley N°17.322, restringe la procedencia del recurso de apelación a las precisas hipótesis descritas en dicha norma, y no encontrándose dentro de aquel catálogo la resolución impugnada por la ejecutada, es que solo cabe acoger el presente recurso. A la misma conclusión es posible llegar si es que se diera aplicación a la normativa general. En efecto, el recurso de apelación subsidiario -como fuera interpuesto el de marras- no resulta procedente, pues la naturaleza jurídica de la decisión es la de una interlocutoria, apelable de forma directa. Por su parte, si se pensara que la resolución apelada se trata de un auto o decreto, su apelación se circunscribe a lo dispuesto en el art. 188 del Código de Procedimiento Civil, el que permite aquel recurso sólo de forma subsidiaria y únicamente en caso de alterar la substanciación del proceso o decretare trámites adicionales, casos que no concurren.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la ejecutada en su escrito de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que consta a folio 16 del cuaderno de apremio, en contra de la resolución de veintisiete de julio del mismo año, folio 14, del referido cuaderno. Déjese constancia de lo resuelto en el Rol N°287-2023 Laboral – Cobranza, para los efectos correspondientes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°295-2023 (Laboral- Cobranza). -

Texto Completo (Preview)

A.F.P. Provida S.A Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de Hecho Rol N°295-2023.- La Serena, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado de la parte ejecutante “A.F.P. Provida” en causa de cobranza previsional, RIT P-1869-2021, caratulada “A.F.P PROVIDA S.A. con CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDE

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