JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GASTRONOMIA Y TURISMO SANTA AUGUSTA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en estos autos RIT I-116-2023 del Juzgado del Trabajo de Viña del Mar, don NICOLÁS BELLO LAGOS, en representación de “Gastronomía y Turismo Santa Augusta SpA”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinte de septiembre del año en curso, que rechazó la demanda de reclamación judicial interpuesta contra la multa administrativa, deducida por la mencionada empresa Gastronomía y Turismo Santa Augusta SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, que le aplicó una multa, mediante la Resolución Exenta N° 506-5605/2023, de fecha 8 de mayo de 2023, a través de la cual rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de la multa que fue impuesta por resolución N° 3625/23-33-3, de fecha 27 de marzo de 2023. Segundo: Que el reproche que se invoca para sustentar el recurso, es la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada –la sentencia- con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente señala, que “…es necesario determinar cuál de los principios de la sana crítica son los que se estiman vulnerados: los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados; debiendo además explicarse por esta parte de qué forma tal vulneración se ha producido y ha influido en lo dispositivo del fallo. Así las cosas, es importante destacar que los medios de prueba aportados al proceso son presentados durante el juicio para que finalmente el juez decida la disputa mediante un medio argumental, que es la sentencia”. Señala en sus argumentaciones la recurrente, que al dictar la sentencia, la magistrada hizo revisión de la prueba rendida llegando a la conclusión de que la Inspección del Trabajo no había incurrido en un error de hecho al momento de cursar la multa, por lo que no correspondía dejar sin efecto

Fundamentos

fundamentos de la primera resolución, la circunstancia de que el razonamiento de la Inspección del Trabajo haya cambiado tras la explicación de la empresa da cuenta que la conclusión del fiscalizador era erróneo. El principio de la no contradicción impide que ambas resoluciones se encuentren en lo correcto al mismo tiempo, ya que sus motivos varían en uno y otro caso. De esta manera, una aplicación acertada del principio esgrimido habría llevado al tribunal a acoger el reclamo de autos, ya que la resolución N° 3625/23/33 incurrió en un manifiesto error de hecho.” Pide finalmente, que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a su reclamación. Tercero: Que, en el considerando octavo del

Fallo

fallo de que se trata, se dan por acreditados los siguientes hechos: “1.- Que, en el escrito presentado con el formulario de reconsideración administrativa se solicitó, respecto de la tercera infracción que se dejare sin efecto la multa por haberse incurrido en error de hecho alegando que el lugar donde los trabajadores deben cambiarse de ropa se encuentra frente a la zona en la que están los lockers o casilleros y corresponden a dos baños divididos por sexo, cuya distribución y espacio permiten que sean utilizados también como vestidores por los trabajadores. Y, agregó que estos baños se encuentran aproximadamente a un metro del lugar de los casilleros y el área de lockers es sólo para el fin de que los trabajadores guarden y saquen sus pertenencias. 2.- Que, se acompañaron a la instancia administrativa, los siguientes documentos, en lo que a este juicio importa: a.- Un set fotográfico que da cuenta de la ubicación de los lockers o casilleros y el estado de vestidores y un set de fotografías de las puertas que serían los baños del lugar. 3.- Que, la resolución que se pronunció sobre la reconsideración administrativa de multa resolvió confirmar la sanción impuesta considerando que según lo dispuesto en el artículo 27 del DS N°594 del Ministerio de Salud, y a partir de dicha norma, el inspector comunal del trabajo estimó que, el objetivo exclusivo del lugar destinado a vestidor es el de cambio de ropa y que además es en ese lugar donde deben estar ubicados los casilleros par

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en estos autos RIT I-116-2023 del Juzgado del Trabajo de Viña del Mar, don NICOLÁS BELLO LAGOS, en representación de “Gastronomía y Turismo Santa Augusta SpA”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinte de septiembre del año en curso, que rechazó la

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