WLADIMIR HERNAN CUEVAS GUAJARDO EN CONTRA DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRESAR PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al recurso folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso, informe la recurrida Sra. Constanza Catalina Naranjo Alé, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Lota dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder, los que deberá remitir en forma digitalizada. Ofíciese. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos, aplíquese hito de reserva. Al tercer otrosí: No existiendo, por ahora, antecedentes suficientes que lo justifiquen se rechaza la orden de no innovar. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio. Al quinto otrosí: A la solicitud de notificación por correo electrónico, atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Tráigase a la vista a través del sistema informático la causa RIT 250-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-567-2023.
Fallo
Se declara admisible el recurso, informe la recurrida Sra. Constanza Catalina Naranjo Alé, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Lota dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder, los que deberá remitir en forma digitalizada. Ofíciese. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos, aplíquese hito de reserva. Al tercer otrosí: No existiendo, por ahora, antecedentes suficientes que lo justifiquen se rechaza la orden de no innovar. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio. Al quinto otrosí: A la solicitud de notificación por correo electrónico, atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Tráigase a la vista a través del sistema informático la causa RIT 250-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-567-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de l
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