4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESTADO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ (LTE)

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el recurrente adujo claramente que en esta materia cobra aplicación la regla general del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que no resultaba procedente que el tribunal únicamente abriera un término probatorio por el término legal. Conforme a tal fundamentación el juez de la causa hizo lugar al recurso de reposición de su parte fijando dos puntos de prueba sobre los hechos que estimó pertinentes, sustanciales y controvertidos. Segundo: Que, en el contexto descrito, el tribunal aplicó la norma que el recurrente estimó pertinente y no puede conforme a dicho texto estimar ahora que su agravio consiste en que no se fijó el punto de prueba por él solicitado, cuando acorde a su tesis una vez que el juzgador fija los hechos a probar, nace para las partes el derecho a solicitar su eliminación, modificación o a solicitar se agreguen otros diversos no consideración en la resolución del tribunal. Por estas consideraciones, se confirma la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-6177-2022. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-11912-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-6177-2022. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-11912-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 24; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el recurrente adujo claramente que en esta materia cobra aplicación la regla general del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que no resultaba procedente que el tribunal únicamente abriera un término probatorio p

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