JIMÉNEZ CON MUÑOZ
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, regula el plazo dentro del cual las partes pueden presentar la lista de los testigos de que piensan valerse, para lo cual distingue si se dedujo o no recurso de reposición en contra de la interlocutoria de prueba, disponiendo en el primer caso, que la lista de testigos y los puntos de prueba pueden presentarse hasta el quinto día de la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, por lo que dado que el recurrente presentó su lista de testigos dentro de quinto día, contado desde la última notificación de la señalada resolución, que corresponde a la efectuada a la parte demandada con fecha 26 de agosto de 2022, dicha solicitud se efectuó dentro de plazo, por lo que no correspondía dejarla sin efecto. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa ROL C-305-2021, que anuló lo resuelto a folio 25 y proveyendo a folio 24 lo declaró extemporáneo y, en su lugar se deja sin efecto la nulidad declarada a folio 41 y, en consecuencia, se mantiene vigente el proveído de folio 25, que tuvo por presentada la lista de testigos de folio 24. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1444-2023.Civil.-
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//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo presente que el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, regula el plazo dentro del cual las partes pueden presentar la lista de los testigos de que piensan valerse, para lo cual distingue si se dedujo o no recurso de reposición en contra de la interlocutoria de prueba, disponiendo en el primer
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