PERLA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de octubre del 2023, comparece doña GUILLERMINA PERLA, cédula de identidad para extranjeros N°25.722.088-5, argentina, socióloga, domiciliada en Avenida Loreto 2109, comuna de Caldera, región de Atacama, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria de su derecho del artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país en calidad de turista, obteniendo posteriormente su residencia temporaria, solicitando el 23 de julio de 2019, en tiempo y forma su solicitud de residencia definitiva, previo al vencimiento de la visa temporaria, la que se encuentra en trámite, siendo su comprobante el folio N°1351360, ingresado con el código de trámite N°954019. Señala que el 24 de marzo de 2020, el Departamento de Extranjería y Migraciones le informa que se le otorga un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud, ya que se encontraba incompleta, conforme comprobante folio N°4939541 y con código de trámite N°954019, lo cual no pudo cumplir, ya que el 18 de marzo de 2020 Chile declaró la emergencia sanitaria y cuarentena a causa del COVID -19. Añade que el 4 de julio de 2020, el Departamento de Extranjería y Migraciones, le otorga una ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite, folio N°6707707. El 5 de diciembre de 2020, luego de haberse levantado parcialmente la cuarentena por COVID -19, realiza el envío de la subsanación solicitada con folio N°10660997 y con el código de trámite N°3740211, sin obtener respuesta, pese a subsanar antes del vencimiento de la ampliación del plazo. Explica que el 29 de diciembre de 2020, el Servicio de Extranjería y Migraciones le responde que el plazo otorgado para subsanar su solicitud con el código de trámite N° 3740211 ya estaba vencido, desistiendo de su solicitud con folio N°11123457. El 16 de febr
Fundamentos
fundamentos de derecho, expone que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder la extranjera a un certificado que acredita tal situación (el cual acompaña en su presentación). Afirma que, por lo anterior, mantiene situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Afirma que la situación migratoria indicada se funda en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Sostiene que la actora posee cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, y que, al tener acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, su cédula de identidad se encuentra vigente por el sólo ministerio de la ley, siendo un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Finalmente, añade que el procedimiento para el bloqueo, pérdida y reimpresión de cédulas de identidad se encuentra establecido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Pide que se rechace la acción en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Al respecto, cabe precisar que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2º) Que son presupuestos de la acción cautelar
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida en estos antecedentes por doña GUILLERMINA PERLA, cédula de identidad para extranjeros N°25.722.088-5, argentina, socióloga, domiciliada en Avenida Loreto 2109, comuna de Caldera, región de Atacama, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogada integrante señorita María Karina Guggiana Varela. N°Protección-620-2023.
Texto Completo (Preview)
CA de Copiapó Copiapó, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de octubre del 2023, comparece doña GUILLERMINA PERLA, cédula de identidad para extranjeros N°25.722.088-5, argentina, socióloga, domiciliada en Avenida Loreto 2109, comuna de Caldera, región de Atacama, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica