8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BORDONA/QUIROGA (LTE)

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 24: a todo, téngase presente. Vistos, Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando Noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º. Que se encuentra acreditado en el proceso que en el año 1983, el demandado y don Manuel Bordona Montanares, celebraron un contrato de arrendamiento y promesa de compraventa respecto del inmueble materia de autos en el mes de julio de 1983. 2º. Que el contrato de promesa de compraventa, antes mencionado, fue incumplido por el promitente comprador, quien, no obstante, continuó pagando las rentas de arrendamiento pactadas hasta el mes de noviembre de 2017, en que falleció la cónyuge del arrendador, fecha desde la cual dejó de pagar las señaladas rentas. 3º. Que establecido lo anterior, correspondía a la parte demandada acreditar el cumplimiento de su obligación de pagar las rentas pactadas, a partir del mes de noviembre de 2017; o en su defecto la concurrencia de alguna de las causales especiales de término del contrato de arrendamiento, contempladas en el artículo 1950 del Código Civil. 4º. Que conforme dispone el artículo 1545 del Código Civil, “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” El artículo 1942 inciso 1º del mismo Código, a su turno, establece que “El arrendatario es obligado al pago del precio o renta”; mientras que el artículo 1944 del mismo cuerpo legal prescribe que dicho pago “se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a la costumbre del país (…”). El artículo 1945 inciso 1º del mismo Código, a su vez, establece que “Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será el arrendatario obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio.”

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 1947 y 1949 del Código Civil; artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículo 8 Nº8 de la Ley Nº18.101, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, declarándose en su lugar: I. Que se acoge la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restitución de inmueble arrendado, debiendo restituirse por tanto el señalado inmueble en el plazo de quince días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II. Que se condena a la parte demandada al pago de la suma de $14.960.000.- por concepto de las rentas de arrendamiento adeudadas hasta el mes de junio del año 2022, y las que se hayan devengado hasta la fecha en que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o hasta la fecha de la efectiva restitución del inmueble, si esta fuera anterior. III. Que no se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7801-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 24: a todo, téngase presente. Vistos, Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando Noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º. Que se encuentra acreditado en el proceso que en el año 1983, el demandado y don Manuel Bordona Montanares, celebraron un contrato d

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