SIN INFORMACION

PINTO/JUZGADO GARANTÍA COPIAPÓ

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el presente recurso de hecho ha sido interpuesto por don Patricio Rodrigo Pinto Castro, Abogado, domiciliado en calle Atacama N° 519 segundo piso, de la ciudad y comuna de Copiapó, defensor penal de FERNANDO VILLALOBOS SIERRA, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó de fecha 12 de diciembre del año en curso, que declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2023 que aprueba el acuerdo reparatorio acordado entre la víctima y su representada. Expresa que en audiencia celebrada el 11 de diciembre del año 2023 en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, su representado don Fernando Villalobos Sierra arribó a un acuerdo reparatorio, en los términos del artículo 241 del Código Procesal Penal, con la víctima del delito de receptación de vehículo motorizado don Axel Salvo Marchant, por la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos). Dicho acuerdo reparatorio, contó con la manifestación expresa de la voluntad de la víctima, en torno a aceptar dicha salida alternativa. Agrega que en dicha oportunidad, el Ministerio Público se opuso al acuerdo reparatorio, alegando un supuesto interés público prevalente en la investigación y persecución de los delitos asociados a la causa de la Fiscalía Local de Copiapó. Sin perjuicio de dicha oposición, el acuerdo arribado entre imputado y víctima fue aprobado por el Juez de Garantía. Alega que frente a esta resolución dictada en audiencia, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación, invocando un supuesto interés público prevalente, siendo ésta concedida por el Juez de Garantía mediante resolución de fecha 12 de diciembre, remitiéndose los antecedentes ante esta Corte iniciándose la causal Rol Penal N° 711-2023. Previa cita al artículo 370 del Código Procesal Penal, indica que no se dan los presupuestos de la norma en comento, pues la resolución dictada en audiencia, por la cual se tuvo por aprobado el acuerdo reparatorio no le puso término al procedimiento, no hizo imposible su prosecución ni lo suspendió por más de 30 días, ya que su representado, actualmente en dicha causa mantiene la calidad de imputado por el delito del artículo 192 de la Ley 18.290 de Tránsito, además, en la misma causa existen 3 coimputados, respecto de los cuales se mantiene la persecución penal también por los delitos de receptación, es decir, la persecución penal y particularmente el procedimiento seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, causa se mantiene incólume. Agrega que no existe norma alguna en el Código Procesal Penal, que confiera el recurso de apelación como remedio procesal frente a la aprobación judicial de un acuerdo reparatorio, por lo que nos resulta evidente la improcedencia de la apelación deducida, debiendo esta haber sido declarada inadmisible. Finaliza pidiendo que se tenga por interpuesto el recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de d

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en autos, en contra de la resolución de doce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el juzgado de garantía de Copiapó en causa RIT 6030-2023, RUC 2301090731-4 y, en consecuencia, se deja sin efecto la misma, decidiéndose, en cambio, que la apelación concedida por ella es INADMISIBLE.  Agréguese copia de esta resolución en la causa Rol Corte N° Penal-711-2023, que incide en la apelación declarada inadmisible, y devuélvase aquella. Regístrese y archívese. Rol Nº Penal-Hecho-715-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el presente recurso de hecho ha sido interpuesto por don Patricio Rodrigo Pinto Castro, Abogado, domiciliado en calle Atacama N° 519 segundo piso, de la ciudad y comuna de Copiapó, defensor penal de FERNANDO VILLALOBOS SIERRA, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copi

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