SIN INFORMACION

RENE VILLEGAS GALLEGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de RENÉ VILLEGAS GALLEGO, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 6 años de cárcel producto de la condena decretada en su contra en autos RUC 1800435398-2, RIT 250-2018 del 5° Tribunal de Juicio oral en lo penal de Santiago, tras ser estimado autor de un delito de tráfico de drogas. Tiene fecha de inicio de la condena el 7 de mayo de 2018; termina la condena el 7 de mayo de 2024 y el tiempo Mínimo de postulación a libertad condicional lo cumplió el 7 de mayo de 2022. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio

Fundamentos

considerando que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Es más, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile de fecha 15 de septiembre de 2023 y que puesto en conocimiento de la Comisión de Libertad condicional en su oportunidad. Este informe da cuenta de la presencia de redes de apoyo en su proceso de reinserción social, así como de la participación en actividades resocializadoras y la visualización de los delitos cometidos y el daño ocasionado con ello. Lo anterior es refrendado en el Informe de libertad condicional suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría penal pública penitenciaria, Doña Claudia Galarce Zepeda con fecha 28 de noviembre de 2023. Este confirma y da cuenta de idénticos factores favorables recogidos por el Informe de postulación de Gendarmería, entre los que se encuentra la existencia de red de apoyo, la conciencia acerca de la gravedad del delito y también su adecuada motivación y estado de ánimo hacia el cambio, traducida en el constante desempeño de actividad laboral. En cuanto a los argumentos de derecho, estima que el acto recurrido es ilegal, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. Que la resolución constituye un acto arbitrario ya que no considera los avances en el proceso de reinserción, desconociendo el carácter progresivo de ésta toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos. Señala que la Comisión en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento de su representado que cuenta con 6 bimestres de muy buena conducta, y que,

Fallo

por tanto, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario, que justifiquen la obtención consecutiva de dicha calificación. En síntesis, expresa que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, quien indica que se acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del mal causado, no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que todos esos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocia

Texto Completo (Preview)

Villegas Gallegos, René Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°554-2023.- La Serena, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de RENÉ VILLEGAS GALLEGO, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libe

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