SOUSA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, en favor de Manuela Eunice Sousa Daza, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la orden de archivo contenida en la Resolución Exenta N° 23331957, de 30 de agosto de 2023, respecto a su solicitud de residencia definitiva, que vulnera las garantías de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que el 20 de enero de 2021, la actora ingresó aquella solicitud a través de la plataforma “Simple” de la página web de la recurrida, adjuntando toda la documentación requerida, tramitada bajo el número ID 3292080 y, lamentablemente, el 30 de agosto del presente año recibió por correo electrónico el acto cuestionado, que ordenó el archivo de su solicitud, citando como fundamento que -de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones- la recurrente se encuentra fuera del país desde el 29 de febrero de 2020. Indica que eso es un error debido a un yerro en el registro de la autoridad contralora de fronteras pues, como se acredita en su pasaporte, registra sellos de entrada al territorio nacional los días 20 de mayo de 2017, 11 de enero de 2022 y 23 de agosto de 2023. Por lo anterior, sostiene, existe un carácter arbitrario en la resolución impugnada, suficiente para dejarla sin efecto por el evidente error de hecho en que se ha incurrido; pero, además, resulta ilegal por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 19.880, que regula el abandono de los procedimientos administrativos, al no haberse realizado la comunicación del apercibimiento de siete días dispuesto en esa norma, vulnerando así el debido proceso administrativo. Considera vulnerada la garantía constitucional de igual protecci
Fundamentos
considerando quinto que precede. Por todas estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y lo previsto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Manuela Eunice Sousa Daza y dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Rafael M. Plaza Reveco. N°Protección-14686-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora María Teresa Quiroz Alvarado e integrada por la Ministra (S) señora Isabel Zúñiga Alvayay y por el Abogado Integrante señor Rafael Plaza Reveco.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, en favor de Manuela Eunice Sousa Daza, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la orden de archivo conte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica