SIN INFORMACION

SERGIO MAURICIO ORTIZ CASANGA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de SERGIO MAURICIO ORTIZ CASANGA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad. Indica que su representado se encuentra cumpliendo saldo de pena de 1864 días, luego de haber sido decretado el quebrantamiento de la pena, acorde lo dispuesto en el artículo 90 del Código Penal, en razón de las sentencias dispuestas en causas RUC 1100440401-9, RIT 107-2012 del Tribunal de Juicio oral en lo penal de La Serena, que lo condenó como autor de un delito de robo con violencia a la pena de 5 años y 1 día, y en causa RUC 1100142532-5, RIT 160-2011 del mismo Tribunal que lo condenó a la pena de 10 años y 1 día por un delito de robo con intimidación. Tiene fecha de inicio de la condena el 31 de mayo de 2021 (producto de su reingreso); termina la condena el seis de septiembre de 2026 y el tiempo Mínimo de postulación a libertad condicional lo cumplió el 06 de septiembre de 2021. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio

Fundamentos

considerando únicamente que no cumpliría el tiempo mínimo para postular, arguyendo el órgano recurrido que dicho requisito lo habría cumplido en su concepto, dos meses después del inicio del cumplimiento de la condena, lo que sería en concepto de la Comisión, un error. Pese a no haberse adentrado en los antecedentes de fondo y que justifican la adopción de una decisión favorable para su representado, puede darse cuenta brevemente que es el mismo informe de postulación de Gendarmería de Chile el que derechamente sugiere que su representado continúe con el cumplimiento de la condena en el sistema abierto, señalando entre otras cosas que ha sido capaz de abandonar la identificación delictual, responsabilizándose por la gravedad de sus delitos, contando además en cuanto a sus expectativas con una adecuada proyección pro-social y contar con un grupo familiar adherido y presente en su proceso de reinserción social. Lo anterior es refrendado en el Informe de libertad condicional suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría penal pública penitenciaria, Doña Claudia Galarce Zepeda con fecha 10 de noviembre de 2023. Este confirma y da cuenta de idénticos factores favorables recogidos por el Informe de postulación de Gendarmería, entre los que se encuentra la existencia de red de apoyo, la conciencia acerca de la gravedad del delito y también su adecuada motivación y estado de ánimo hacia el cambio, traducida en el constante desempeño de actividad laboral. En cuanto a los argumentos de derecho, estima que el acto recurrido es ilegal, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. Que la resolución constituye un acto arbitrario ya que no considera los avances en el proceso de reinserción, desconociendo el carácter progresivo de ésta toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos. Señala que la Comisión en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento de su representado que cuenta con 6 bimestres de muy buena conducta, y que,

Fallo

por tanto, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario, que justifiquen la obtención consecutiva de dicha calificación. En síntesis, expresa que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, quien indica que se acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, considerando que el interno no cumple con el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la comisión o dentro de los dos meses siguientes. Señala que todos esos motivos permiten sostener que “el informe sostiene que el tiempo mínimo para postular lo hubiere cumplido a los dos meses de iniciada la condena, lo que resulta un evidente error.”. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solic

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Ortiz Casanga, Sergio Mauricio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°552-2023.- La Serena, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de SERGIO MAURICIO ORTIZ CASANGA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la C

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