JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

SPULER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece don CRISTIAN ANDRÉS MONTESINOS TROPA, por la demandada, en procedimiento de aplicación general sobre Despido injustificado y Recargos, Caratulada "SPULER CON MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO", RIT O-23-2022, del Juzgado de Letras de la ciudad de Lautaro que en sentencia de fecha 17 de mayo de 2023 declaró que: “ Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 445, 453, 454, 456, 457, 459 y 461 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, y Ley 19.070, se resuelve: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña SANDRA JAQUELINE SPULER URRUTIA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO, representada legalmente por don LUIS ALEJANDRO SEPULVEDA TAPIA, declarando: 1.- Que el despido de la trabajadora mediante decreto alcaldicio N°267 de fecha 16 de marzo de 2016, es improcedente. 2.- Que la demandada deberá pagar el recargo legal contemplado en el artículo 168 a) del Código del Trabajo, por la suma de $3.136.491.- II.- Que las sumas antes señaladas deberán reajustarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda III.- Que no se condena en costas a la demandada atendido que se estima le asistió motivo plausible para litigar”. Señala que a través del presente instrumento, estando dentro de plazo, viene en interponer ante Usía y, para ante la ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, RECURSO DE NULIDAD POR APLICACIÓN DE LA CAUSAL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, LETRA B); Y, SUBSIDIARIAMENTE LA CONTENIDA EN LA LETRA E); en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de mayo del año 2023, con el objeto de que el Tribunal de alzada, conociendo de él, la invalide o anule dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, todo lo anterior, COMO ASI MISMO Y, EN CASO DE NO ESTIMAR CORRECTA LAS CAUSALES, SE SIRVA ACOGER EL RECURSO DEDUCIDO POR MOTIVO DISTINTO AL INVOCADO SEGÚN LO PRESCRITO EN EL ARTICULO 479 INCISO FINAL, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: DE LOS HECHOS: El presente recurso tiene su origen en estos autos sobre demanda de despido injustificado y recargos en procedimiento de aplicación general respecto de la cual doña SANDRA JAQUELINE SPULER URRUTIA, expresa que ingreso a prestar servicios a la mí representada con fecha 18 de abril de 2011, en calidad de honorarios; luego, mediante Decreto A. N° 111, de fecha 23 de marzo de 2016, ingresó al escalafón docente, en el cargo de orientadora, en calidad de contratada hasta el 28 de febrero de 2017; a su vez, mediante el Decreto A. 819 de 16 de octubre de 2017, fue designada como orientadora, hasta el 01 de abril de 2021; por su parte, consta ordinario N°37, de fecha 13 de junio de 2017, de la directora de la Escuela F-322 Eduardo Frei Montalva, Perquenco, que designa como parte de su equipo directivo a doña Sandra Spuler, como orientadora y encargada de convivencia escolar, a partir de junio de 2017; a su turno, mediante Decreto 445 de fecha 19 de abril de 2021, se prorrogó su designación en los mismos términos; y, finalmente, mediante Decreto 267, de 16 de marzo de 2022, se dispone el cese de funciones de la actora a contar del 01 de marzo de 2022, todos los actos administrativos antes mencionados, son de origen Ilustre Municipalidad de Perquenco. Que, ergo, el último Decreto A. citado, se procedió a indemnizar conforme al artículo 34 C, de la Ley 19.070, a la demandante, por un monto de $10.454.972, estampando esta última su firma y realizando una reserva de derechos. Que, con fecha 10 de mayo de 2022, doña Sandra Spuler Spuler, procedió a incoar una demanda en procedimiento de aplicación general, en sede laboral de Lautaro, solicitando la declaración de despido injustificado y recargos. Que, dicha acción fue notificada con fecha 22 de agosto de 2022 a mí representada, procediendo con la sustanciación del juicio hasta la dictación de la sentencia definitiva, corriente a folio 44 de autos, con fecha diecisiete de mayo del año 2023. EN CUANTO AL DERECHO Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que "El Tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general tomará especial consideración la multiplicidad, GRAVEDAD, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador". 1.-) La sana crítica ha sido definida como "las reglas del correcto entendimiento humano contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia" - (Couture 2005 pp. 219-225) es un sistema de valoración libre de la prueba pues el juez no está constreñido por reglas rígida

Fallo

se resuelve: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña SANDRA JAQUELINE SPULER URRUTIA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO, representada legalmente por don LUIS ALEJANDRO SEPULVEDA TAPIA, declarando: 1.- Que el despido de la trabajadora mediante decreto alcaldicio N°267 de fecha 16 de marzo de 2016, es improcedente. 2.- Que la demandada deberá pagar el recargo legal contemplado en el artículo 168 a) del Código del Trabajo, por la suma de $3.136.491.- II.- Que las sumas antes señaladas deberán reajustarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda III.- Que no se condena en costas a la demandada atendido que se estima le asistió motivo plausible para litigar”. Señala que a través del presente instrumento, estando dentro de plazo, viene en interponer ante Usía y, para ante la ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, RECURSO DE NULIDAD POR APLICACIÓN DE LA CAUSAL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, LETRA B); Y, SUBSIDIARIAMENTE LA CONTENIDA EN LA LETRA E); en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de mayo del año 2023, con el objeto de que el Tribunal de alzada, conociendo de él, la invalide o anule dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, todo lo anterior, COMO ASI MISMO Y, EN CASO DE NO ESTIMAR CORRECTA LAS CAUSALES, SE SIRVA ACOGER EL RECURSO DEDUCIDO POR MOTIVO DISTINTO AL INVOCADO SEGÚN LO PRESCRITO EN EL ARTICULO 479 INCISO FINAL, sobre la base de los siguientes argum

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don CRISTIAN ANDRÉS MONTESINOS TROPA, por la demandada, en procedimiento de aplicación general sobre Despido injustificado y Recargos, Caratulada "SPULER CON MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO", RIT O-23-2022, del Juzgado de Letras de la ciudad de Lautaro que en sentencia de fecha 17 de mayo de 2023 declaró que: “ Y vist

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