WARZ / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Rony Warz Lazcano, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., por el acto ilegal y arbitrario de haberle notificado, vía correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2023, que su licencia presentada no sería cursada, atendido el término de su relación laboral, vulnerándose con ello las garantías establecidas en los numerales 1, 9 y 16 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrida es su empleadora y que, con fecha 13 de julio de 2023, inició una investigación en su contra, por supuestas faltas a la normativa interna, con la única finalidad de desvincularlo laboralmente, señalando que a propósito del cierre de la sucursal ubicada en la comuna de Los Andes, contar del 31 de agosto de 2023, la recurrida pretende despedirlo sin pago de indemnizaciones y prestaciones laborales. Indica que esta investigación seguida en su contra, la cual se encuentra aún abierta y sin resolución, se inició por el supuesto ofrecimiento que el recurrente habría efectuado de incentivos u obsequios a potenciales clientes por el traspaso de AFP consistente en sumas de dineros, hechos que no han sido probados por la recurrida y que no han sido informados a la Superintendencia de Pensiones, para que pudiera hacer valer su derecho a defensa. Alega que dicha situación afecta sus expectativas laborales en dicho rubro y le ha provocado afectaciones de índole tanto físico como psicológico, siéndolo otorgada una licencia médica por médico psiquiatra, por el plazo de 3 días, la cual no fue cursada por su empleador, alegando que el correo electrónico remitido por su empleador no indica los
Fundamentos
motivos y razones de su desvinculación, afirmando no haber recibido carta de aviso de término de relación laboral ni tampoco estar en conocimiento de la respectiva causal. Señala haber interpuesto, el día 31 de agosto de agosto de 2023, demanda por tutela laboral con relación laboral vigente y daño moral, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, bajo el RIT Nº T-39-2023. Solicita se acoja el recurso, dejándose sin efecto los referidos actos ilegales y arbitrarios, adoptando las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente. Acompaña documentación a su recurso. A folio 6, informa la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. Alega la improcedencia del recurso ya que las materias alegadas por el actor corresponden al ámbito del derecho laboral, los cuales se deben dilucidar ante tribunal competente en dicha sede, sin perjuicio de que la inclusión en el archivo de agentes irregulares dada la falta comprobada, es del ámbito normativo que debe ser conocido ante la Superintendencia de Pensiones y la cual se encuentra expresamente normada en el compendio de normas del sistema de pensiones. Agrega que, el propio recurrente señala haber interpuesto una demanda por tutela laboral en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, bajo el RIT T-39-2023, de la cual no han sido notificados, así como tampoco de la supuesta denuncia interpuesta ante la Inspección del Trabajo. Además, afirma que la acción de protección también es improcedente en este caso, dado que los derechos que alega el recurrente no tienen las características de derechos indubitados ni tampoco se trata de actos manifiestamente arbitrarios o ilegales que puedan establecerse sumariamente en este procedimiento sumario y cautelar. En cuanto al fondo, alega la inexistencia de acción u omisión de AFP Capital que constituya ilegalidad o arbitrariedad, afirmando que lo que busca el recurrente es reclamar sobre el supuesto rechazo de una licencia médica, lo cual no se relaciona con la garantía fundamental que alega vulnerada. Señala que el recurrente fue citado a las oficinas de la empleadora con fecha 31 de agosto de 2023, para la comunicación de su despido, mediante cita por correo electrónico, a la cual no asistió y sobre la cual no presentó justificación alguna, por lo que se procedió a actuar de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, despachando la carta de despido al domicilio registrado en el contrato de trabajo, dando aviso a la Inspección del Trabajo y que, ese mismo día y en forma posterior al envió de la carta, se recepcionó por correo electrónico la licencia médica del recurrente, enviado desde un correo electrónico de una tercera persona, por lo que no existiendo relación contractual con el recurrente es perfectamente válido y apegado a la ley, que la licencia médica fuera rechazada en su tramitación por
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Rony Warz Lazcano, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22057-2023. En Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Rony Warz Lazcano, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., por el acto ilegal y arbitrario de haberle notificado, vía correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2023, que su licencia presentada no sería cursada, atendido el término
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica