AMABLE EIRL CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE ( LTE )
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Primero: Que, en estos autos rol Corte 177-2023 Tributario, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, caratulados “AMABLE EIRL con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente”, RUC 18-9-0000824-0, RIT GR-15-00099-2018, que se iniciaron mediante reclamo presentado por Arelis Natalia Gómez Rubilar en representación de sociedad Arelis Natalia Gómez Rubilar Industria de Diseño Amable E.I.R.L., RUT 76.191.555-2, en contra de la Liquidación Nº 150402478, emitida por la Dirección Metropolitana Santiago Oriente del Servicios Impuestos Internos, de 21 de junio de 2018. Apela el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva que acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto el monto liquidado de $11.154.484, ordenando reliquidar ajustándose al monto de $2.514.650, como impuesto determinado. Cabe tener presente que este reclamo se origina en la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2015 presentada por la contribuyente Amable EIRL, en que declara un resultado de liquidación de este impuesto $0. Declaración que fue observada por el Servicio, toda vez que en virtud de los antecedentes que contaba este organismo los ingresos obtenidos durante el año comercial 2014, expresados en el formulario 22 no se encontraban totalmente declarados. Conforme a la discrepancia detectada la empresa contribuyente fue citada a fin de que aportara los antecedentes que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias de la declaración de la renta del AT 2015. Sin que la fiscalizada aportara los antecedentes requeridos que permitieran verificar la veracidad de la información consignada en aquella, de tal manera que el 21 de junio de 2018 la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente emitió la Liquidación N°150402478, mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto de primera categoría por un monto total actualizado, al 30 de abril de 2015, ascendente a $11.154.484. Para dete
Fundamentos
considerando las facturas, boletas, notas de débito, de crédito, ente otros, que arroja un ingreso de primera categoría F29, de $52.799.791. Además, la deducción por pagos provisionales es menor al monto provisionado durante el ejercicio comercial. Segundo: Respecto de esta liquidación el contribuyente presentó reclamo sosteniendo que sólo fueron considerados las ventas y no los antecedentes que modifican el monto del impuesto liquidado, el cual ascendería a $2.514.650, toda vez que la base imponible del impuesto ascendería a $11.974.524. Indica que, en su oportunidad, no pudo entregar toda la documentación requerida toda vez que aquellos, correspondiente al AT 2015, fueron robados de su establecimiento comercial, y que, a la fecha de la citación, se encontraba recopilando con sus principales proveedores facturas y documentos tributarios. No obstante, en la actualidad cuenta con la documentación suficiente y necesaria que le permite solucionar las observaciones, puesto que ha podido reunir la documentación tributaria sustraída. Tercero: Que según lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad y otros medios de prueba que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir para el cálculo del impuesto. Adicionalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del código del ramo, toda persona que deba acreditar la renta efectiva, como es el caso, lo hará mediante contabilidad completa, exigiendo que los libros sean llevados en lengua castellana y sus valores expresados en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el servicio para la revisión de las declaraciones. De esta manera, los contribuyentes que deban acreditar su renta efectiva, caso en el que se encuentra el reclamante, junto con conservar la documentación contable, deberán contar con los documentos respectivos que den sustento a los asientos respectivos. Cuarto: Que la reclamante acompañó a su presentación copia de liquidación reclamada, copia de citación mediante correo electrónico, copia de escritura social de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Arelis Natalia Gómez Rubilar Industria de diseño; copia simple de contrato de arrendamiento, copia de denuncia de robo en lugar no habitado. Además, durante el juicio acompañó libro de compras de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; libro diario y libro mayor de enero a diciembre de 2014, PPM pagados 2014, determinación de capital propio, respaldo de gastos rechazados, libro contable de retención de honorarios, contrato de arrendamiento, facturas, boletas de honorarios, todos individualizados en el considerando Décimo Tercero de la sentencia recurrida, docume
Fallo
fallo en alzada será confirmado. En mérito de lo razonado, disposiciones legales revisadas y, de conformidad con lo prescrito en los artículos 140, 143 del Código Tributario, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- Que se confirma la sentencia apelada de 23 de mayo de 2023, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, en cuanto acogió parcialmente el reclamo, ordenando dejar sin efecto la liquidación N° 150402478 de fecha 21 de julio de 2018, y practicar otra, en los términos que se consigna. II.- Que, según lo preceptuado por el artículo 6°, letra B), N°6 del Código Tributario, el Señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar. No firma el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N°Tributario Y Aduanero-177-2023. Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Michael Camus Dávila.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que, en estos autos rol Corte 177-2023 Tributario, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, caratulados “AMABLE EIRL con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente”, RUC 18-9-0000824-0, RIT GR-15-00099-2018, que se iniciaron mediante reclamo presentado por Arelis Natalia
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