SIN INFORMACION

FELIPE ANDRÉS PÉREZ QUILODRÁN/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Pérez Ferrer, en representación de Fabián Andrés Pérez Quilodrán, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío, Oficina Concepción. Expone que el 10 de agosto de 2023 su parte presentó, en la Oficina del Servicio de Registro Civil de Talcahuano, una solicitud de eliminación u omisión de los antecedentes penales que figuran en la “Hoja de Vida del Conductor”, los que sí se encuentran omitidos de los “Certificado de Antecedentes tanto para Fines Particulares como Especiales”. Explica que el antecedente que aparece en la Hoja de Vida del Conductor del recurrente es el siguiente: Causa Rol Número 1.669/2019 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, R.U.C. 1.800.299.801-3, como autor de manejo en estado de ebriedad en grado consumado, con fecha de resolución del 23 abril 2019, en la que fue condenado a 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, remisión condicional, pena cumplida el 18 de mayo de 2020, por resolución de fecha 18 de mayo de 2020, del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Añade que el 26 de septiembre de 2023 se dictó por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Subdepartamento de Filiación Penal, la resolución F.P. ORD N° 53607, respuesta a la solicitud efectuada por su parte, señalando que en causa 1.669/2019 del Juzgado de Garantía de Talcahuano ya cuenta con beneficio de omisión en certificados para ingreso a la Administración Pública, Fines Particulares y Fines Especiales de acuerdo al artículo 38 inciso primero de la Ley 18.216, sobre Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad. En virtud de lo dispuesto en el art. 210 de la Ley 18.290 (Ley de Tránsito) y siguientes, no procede omitir anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir. Estima, por ello, que la recurrida incurre en un acto vulneratorio consistente en el rechazo discrimina

Fundamentos

fundamentos jurídicos y fácticos, y por ser absolutamente exiguo en cuanto a sus motivaciones, transgrediendo así el artículo 19 N°3 de la Constitución, y el artículo 11 inciso 2 de la Ley N°19.880. En efecto, dice, en la propia Resolución niega un derecho establecido expresamente en la ley, no existiendo norma legal alguna que justifique publicar o mantener ciertas anotaciones penales en la Hoja de Vida del Conductor y restarlas del Certificado de Antecedentes para Fines Particulares y para Fines Especiales. También sostiene que se vulnera el respeto a la vida privada y pública y honra de la persona y su familia, garantizado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, ya que la resolución además de vulnerar sus derechos fundamentales, contraviene también lo dispuesto en el artículo 21 de la N° 19.628, en cuanto establece que, “Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena. Exceptúese los casos en que esa información les sea solicitada por los Tribunales de Justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia, quienes deberán guardar respecto de ella la debida reserva o secreto y, en todo caso, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 5°, 7°, 11° y 18°”. En fin, dice, vulnera la libertad de trabajo y su protección, prevista en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, por cuanto la resolución del Servicio de Registro Civil afecta el libre empleo, pues su representado requiere conducir vehículos motorizados en su trabajo, y la publicidad de las anotaciones judiciales que constan en su Hoja de Vida del Conductor le ha impedido constantemente obtener la licencia de conducir, lo que coarta su capacidad de trabajo, impidiendo alcanzar el sustento adecuado para él y su familia. Pide que se acoja este recurso, se declare que la recurrida ha actuado arbitraria e ilegalmente, privando, perturbando y/o amenazando, el legítimo ejercicio de los derechos de su representado y se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío, oficina Talcahuano que en el plazo de 10 días hábiles, emita una nueva resolución administrativa, rectificando conforme a derecho, ya sea la Oficina Talcahuano o el Subdepartamento de Filiación Penal de la ciudad de Santiago, según se determinare, y omita del Certificado de Hoja de Vida del Conductor del recurrente la anotación judicial materia de la presente acción constitucional, referente a la Causa Rol Número 1.669/2019 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, R.U.C. 1.800.299.801-3 Informó la Directora Regional (S), de la Dirección Regional del Biobío del Servicio de Registro Civil e Identificación, Patricia Verdugo Sazo, quien expone, que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y el Registro Naciona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Fabián Andrés Pérez Quilodrán en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío, Oficina Talcahuano, y se dispone que el recurrido deberá eliminar del registro denominado Hoja de Vida del Conductor, las anotaciones relativas al proceso RIT 1669-2019 del ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, previo pago de los derechos que correspondan. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redactó el ministro Juan Ángel Muñoz López, quien no firma, pese a haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente, con permiso. N°Protección-19241-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción dcs Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Pérez Ferrer, en representación de Fabián Andrés Pérez Quilodrán, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío, Oficina Concepción. Expone que el 10 de agosto de 2023 su parte presentó, en la Oficina del Servicio

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