SIN INFORMACION

PLACENCIA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Catalina Salvo Parraguez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de DERLY ANDRES PLACENCIA FERNANDEZ, cédula nacional de identidad nro. 14091805-9, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 18 de octubre del año 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional, solicitando se acoja la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la referida resolución, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda el recurso en que el amparado cumple actualmente condena de 13 años de presidio mayor en su grado medio impuesta por Tribunal Oral en Lo penal de Temuco, en causa R.U.C. 1301240165 - K, por su responsabilidad como autor del delito de violación impropia, sentencia dictada con fecha 03 de agosto del año 2015. Afirma que por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, el amparado fue postulado al proceso de libertad condicional, explicando que en el caso concreto, cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: la condena impuesta, comienza a cumplirlas con fecha 04 de noviembre del año 2014 registrando como fecha de término el día 04 de noviembre del año 2027, sin abonos que considerar. Así las cosas, de acuerdo con el cómputo de Gendarmería de Chile, mi representado cumple el tiempo mínimo para postulación a libertad condicional con fecha 04 de julio del año 2023. b) Bimestres de muy buena conducta: el amparado registra 44 bimestres de muy buena conducta al bimestre julio-agosto 2023. c) Informe Psicosocial: el informe fue elaborado con fecha 2

Fundamentos

considerando que si bien no cumple con el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la Comisión, sí cumple el tiempo mínimo dentro de los dos meses siguientes a la sesión. A su vez, ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, pero el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia. Mismo informe de postulación que da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito y conciencia del mal causado, pero no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por lo que en mérito de lo señalado, y el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, al no presentar rechazo explícito al delito cometido, además de presentar un mediano riesgo de reincidencia en delitos sexuales; se rechazar su petición. Indica que la resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, pues el amparado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, debiendo tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional que es la reinserción social es fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, por lo que deben ponderarse los siguientes antecedentes demostrativos de los avances del amparado: i. Beneficio penitenciario. Durante el cumplimiento de su condena el Sr. Placencia se ha acercado progresivamente a espacios de mayor libertad a través de: - Traslado a CET Vilcún el 31 de enero de 2020 - Salida trimestral desde septiembre del año 2020 - Salida dominical 23 de agosto de 2022 - Salida de fin de semana desde 30 de diciembre del año 2022 ii. Actividad educacional: el amparado se encuentra eximido de asistir a la escuela de la unidad, por cuanto mantiene enseñanza media completa cursada antes de su privación de libertad en el año 2003. iii. Actividad laboral penitenciaria. Durante el cumplimento de su condena, el amparado ha desarrollado labores formales de manera sistemática, así en el año 2017 trabajó como ayudante de funcionario del área de mantención del CCP Lautaro, dados su preparación técnica extra penitenciaria en instituto idea en electricidad domiciliaria y mecánica automotriz. Una vez ejecutado su traslado al régimen CET semiabierto de Vilcun, el 31 de enero de 2020, continúa en área de mantención de esta unidad. Se evalúa a don Derly como persona que Mantiene excelentes cualidades para efectuar labores de alta, media y baja complejidad y responsabilidad. Asimismo, participó en el Programa de empleo de Emergencia de CONAF desde

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado, DERLY ANDRES PLACENCIA FERNANDEZ, en contra de la Resolución de fecha 18 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Redacción del fallo por el Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-292-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Catalina Salvo Parraguez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de DERLY ANDRES PLACENCIA FERNANDEZ, cédula nacional de identidad nro. 14091805-9, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución

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