CONTRERAS/CARABINEROS DE CHILE, QUILICURA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, interpone recurso de protección don Mario Contreras Bruna, a su favor, Suboficial Mayor en retiro de Carabineros de Chile, en contra de la Dirección General de Carabineros, por la acción que considera ilegal y arbitraria realizada a través del oficio N° 444 de fecha 24 de agosto de 2023, emitido por el departamento jurídico de Carabineros de Chile, que señaló la razón que se tuvo para no considerar el período de conscripción militar al momento de otorgarle el bono de permanencia, con lo que entiende se estaría vulnerando sus garantías fundamentales contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que mediante Resolución Exenta Nº24 de fecha 23 de marzo de 2021, emitida por la Prefectura de Aysén, Zona XI de Carabineros de Chile, se le concedió el retiro voluntario absoluto de la institución, resolución que en su parte resolutiva otorgó por única vez un bono de permanencia consistente en tres meses de su última remuneración imponible, en conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 20.801. Expresa que atendido, a su desconformidad con lo resuelto, presentó con fecha 26 de julio de 2023 reclamación ante la Contraloría General de la República, toda vez que, a su parecer existió una incorrecta aplicación de la ley, en el entendido que el pago que se le otorgó le permitió deducir que no se computó el periodo de conscripción militar como servicios efectivos en la institución policial, como lo dispone el artículo 61 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en cuyo caso de haber reconocido el tiempo que reclama habría sumado 30 años de servicio, lo que lo hacía acreedor de un bono equivalente a cinco meses de su última remuneración imponible. Señala que a través de la resolución de fecha 24 de agosto de 2023 le indican que la razón por la cual no se consideró el período de conscripción militar al momento de otorgar por única vez el bono de permanencia
Fundamentos
fundamentos para adoptar esa decisión fueron que el bono de permanencia es un incentivo que tiene como objeto premiar la prolongación del desempeño en Carabineros de Chile y se percibe por una única vez al momento en que el interesado termina su carrera y recibe la primera mensualidad de su pensión de retiro, por lo que es posible entender que se trata de un beneficio de retiro para el personal de Carabineros de Chile. Por último, y respecto de la entrada en vigencia del anotado cambio jurisprudencial de la Entidad de Control, explica que solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento -salvo respecto de quienes lo motivaron-, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica, por lo que indica que dicho criterio comenzó a regir desde el 18 de octubre de 2022, fecha que fue emitido. Quinto: Que, es necesario precisar que no existe discusión respecto del periodo de conscripción militar del actor y, que lo reclamado, en torno al bono de permanencia, son dos meses, atendido los años servidos. Sexto: Que, en relación a la alegación de la extemporaneidad invocada por la recurrida, se tendrá presente para su resolución que el recurso se presentó en relación a la negativa de la institución a su solicitud de pagar un saldo insoluto, que corresponde a la negativa de recalcular el bono de permanencia, cuyo último pronunciamiento data de veinticuatro de agosto del año en curso, de modo tal que, habiéndose interpuesto la presente acción el veintidós de septiembre del mismo año, será descartada la extemporaneidad planteada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo, se debe tener especialmente presente que el artículo 5 de la Ley N° 20.801 regula el establecimiento del “Bono de Permanencia” para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional disponiendo que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opten por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos, ya sea de 29, 30 o 31 años o más, en los cuales se otorgará el equivalente a 2, 3 o 5 remuneraciones imponibles, respectivamente. Octavo: Que, la definición y alcance de la expresión “servicios efectivos”, que constituye la base del cálculo para el aludido Bono de Permanencia, y tal como lo expuso la misma parte recurrida en su informe, se fija en el artículo 61 de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en cuanto establece que: “Son servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos (…)” puntualizando en su inciso segundo que: “Asimismo, serán servicios efectivos todo el tiempo de permanencia como (…) el tiempo servido como conscripto y aprendiz de las Fuerzas Armadas (…)”. Idéntico
Fallo
Fallo del recurso de protección, toda vez que la fecha de la resolución que recibió por correo electrónico, que sustenta su recurso, es de 24 de agosto de 2023. Por último, señala que es relevante la protección de la confianza debida y, citando jurisprudencia que considera pertinente para sus alegaciones, pide que se declare arbitrario e ilegal lo resuelto por Carabineros de Chile y se ordene recalcular y computar el período de conscripción militar prestado y reconocido por el recurrido, restituyendo el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, evacua informe Jaime Alfonso Elgueta Burgos, General (J) de Carabineros, Director de Justicia, quien en primer término alega la extemporaneidad del recurso, atendido que la resolución que estableció que el recurrente contaba con 30 años de servicio efectivos para el retiro y en el que se otorgaba el bono de permanecía fue la de 23 de marzo de 2021, no constando recurso o alegaciones en contra de ella y que la resolución de 24 de agosto de 2023 solo entregaría respuesta a los argumentos vertidos en Contraloría General de la República, por lo que expresa, solo fue un acto administrativo declarativo. Expone que el recurrente pretende a través la respuesta otorgada, obviar los plazos establecidos en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, con el propósito de que sean revisados antecedentes de los cuales tuvo conocimiento con antelación al plazo previsto para la interposición de la acción. Además, argu
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C.A Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. A folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, interpone recurso de protección don Mario Contreras Bruna, a su favor, Suboficial Mayor en retiro de Carabineros de Chile, en contra de la Dirección General de Carabineros, por la acción que considera ilegal y arbitraria realizada a través del
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