JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

JACQUELINE ANDREA CUYUL LLANCALAHUEN C/ MARCO ANTONIO NAIN ANCAO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Lo expuesto por los intervinientes en audiencia, reuniéndose en esta etapa procesal los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del ilícito por el cual fue formalizado; y que, en cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) de la referida norma, aparece que las medidas cautelares decretadas resguardan la seguridad de la víctima, y aseguran la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento,

Fundamentos

considerando asimismo que según consta en acta de audiencia, sólo se dispuso la elaboración de un informe de factibilidad, quedando en resolver con posterioridad si se aplicaba o no dicho medio de control: se confirma la resolución en alzada de fecha catorce de diciembre del año en curso, dictada por la jueza de Garantía de Castro doña Jésica Yáñez Sanhueza, por la cual ordenó el informe de factibilidad técnica de monitoreo respecto del imputado MARCO ANTONIO NAIN ANCAO. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Nº 1397-2023.-

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Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.  Vistos: Lo expuesto por los intervinientes en audiencia, reuniéndose en esta etapa procesal los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del ilícito por el cual fue formalizado; y que, en cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) de la referida norma, aparece que las medidas

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