BANCO DE CHILE/CORBARI
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Que, a lo principal de presentación que rola a folio N° 74, de los autos Rol C-6319-2019, del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, la parte demandada interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de agosto de dos mil veintidós, esgrimiendo como causal de casación la establecida en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, lo funda en que en la sentencia recurrida el juez a quo se alejó del objeto de la discusión y resolvió la excepción de prescripción opuesta, rechazándola, en contra incluso, de la voluntad expresa del acreedor y del objeto del juicio, y que por ello ha fallado ultra petita, más allá de lo discutido en el juicio. Por lo anterior, solicita se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación: 1°. Que la causal de casación esgrimida por la recurrente será rechazada, ya que consta que la sentencia impugnada se pronuncia -en lo resolutivo-, rechazando la excepción de prescripción alegada, con costas, no otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, desee que la mentada excepción fue materia del período de discusión, motivo por el cual no se configura la causal de casación alegada. 2°. Que, habiéndose deducido en estos antecedentes además, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, no es la invalidación de ésta, la única forma de reparar el perjuicio reclamado, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se desestimará el recurso de casación en la forma planteado. II. - En cuanto al recurso de apelación: 3°. Que, lo alegado por el recurrente en relación al momento en que se debería haber iniciado el cómputo de la prescripción no resulta procedente, desde que tal como lo resolvió la sentenciadora en el considerando undécimo, dicho término se inició al momento de la presentación de la acción de autos, oportunidad inequívoca en que el acreedor manifiesta su voluntad de satisfacción del crédito, situación que obligaba a pronunciarse sobre la cláusula de aceleración, como correctamente lo hizo la sentenciadora a quo. Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Atendido lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en sus autos Rol 6319-2019, la que no es nula. II.- En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en sus autos Rol 6319-2019. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-2497-2022.
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación: 1°. Que la causal de casación esgrimida por la recurrente será rechazada, ya que consta que la sentencia impugnada se pronuncia -en lo resolutivo-, rechazando la excepción de prescripción alegada, con costas, no otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, desee que la mentada excepción fue materia del período de discusión, motivo por el cual no se configura la causal de casación alegada. 2°. Que, habiéndose deducido en estos antecedentes además, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, no es la invalidación de ésta, la única forma de reparar el perjuicio reclamado, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se desestimará el recurso de casación en la forma planteado. II. - En cuanto al recurso de apelación: 3°. Que, lo alegado por el recurrente en relación al momento en que se debería haber iniciado el cómputo de la prescripción no resulta procedente, desde que tal como lo resolvió la sentenciadora en el considerando undécimo, dicho término se inició al momento de la presentación de la acción de autos, oportunidad inequívoca en que el acreedor manifiesta su voluntad de satisfacción del crédito, situación que obligaba a pronunciarse sobre la cláusula de aceleración, como
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Que, a lo principal de presentación que rola a folio N° 74, de los autos Rol C-6319-2019, del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, la parte demandada interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de agosto d
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