JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GAJARDO/SEREMI SALUD ARICA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en autos O-641-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 marzo de 2023, que acogió la demanda de despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones, condenando al Fisco de Chile. Sustenta el recurso en la causal del Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación al rechazo de la excepción de finiquito. De manera subsidiaria a la causal anterior, se formula la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los a los artículos 177 del código del Trabajo, 2.446 y 1.560 del Código Civil. Y en subsidio de las anteriores interpone la causal del artículo 478 letra b del Código del Trabajo, en relación a la norma decisoria litis del art. 161 y siguientes del mismo Código y la condena al lucro cesante Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarados admisibles por esta Corte, se fijó audiencia para su vista.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Como antecedentes del recurso, señala que la demanda de autos expresa que don Juan Pablo Gajardo Matamala comenzó a prestar servicios para la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule, Subsecretaria de Salud Pública, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a contar del día 18 de octubre de 2021, para desarrollar las siguientes funciones: Redacción de propuesta de 60 fallos de sumarios sanitarios semanales; Redacción de proyectos de informes a la Contraloría, Tribunales de la República; Revisión de tratos directos y licitaciones, desempeñadas según el marco establecido en el decreto N° 10 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por brote COVID19 y otorga facultades extraordinarias al Ministerio de Salud. Señala que su remuneración ascendía a la suma de $1.800.000.- brutos (un millón ochocientos mil pesos). En cuanto a la vigencia del contrato, en su numeral 8 se establece que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, es decir, hasta el fin de la alerta sanitaria prorrogada por el Decreto Supremo N° 39 de fecha 15 de septiembre de 2021, el que se tiene por parte integrante del contrato primitivo. Sin perjuicio de lo anterior, éste podrá terminar antes de la fecha indicada en el evento de producirse una baja en la tasa de positividad de Covid- 19 o sus nuevas variantes y /o por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, si solo si, las condiciones epidemiológicas así lo recomienden por el ente técnico competente. Luego, con fecha 31 de diciembre de 2021, se realizó anexo de contrato prorrogando la relación laboral, conforme a la cláusula tercera del anexo, hasta la fecha que se extienda la alerta sanitaria, conforme a Decreto N°52 del Ministerio de Salud, promulgado el 16 de diciembre de 2021 y publicado el 24 de diciembre de 2021, que modifica el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, teniéndose, en consecuencia, el decreto antes mencionado y sus posteriores modificaciones como parte integrante del contrato primitivo. Finalmente, con fecha 14 de marzo de 2022, se firma nuevo anexo de contrato en donde se modifica la jornada laboral, pasando a prestarse los servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, no encontrándose sujeto a jornada ordinaria o determinada de trabajo. En cuanto a su desvinculación, indica que fue despedido mediante carta de término de contrato de trabajo, donde este Servicio invoca la causal del artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, haciéndose necesaria la separación y /o término de contrato, como consecuencia de la reestructuración de las estrategias asociadas a la emergencia sanitaria que motivaron su contratación y a la correcta racionalización de los recursos públicos. Señala que su carta de término de contrato de trabajo se funda en una causal de despido sin que se informe ni se entienda de qué manera

Fallo

SE RESUELVE: En cuanto a incidentes y cuestiones previas pendientes de resolver: I.- Que se rechaza, sin costas, la excepción de finiquito alegada por la parte demandada respecto de la parte demandante. En cuanto al fondo: II.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por Juan Pablo Gajardo Matamala, en contra de Subsecretaria de Salud Pública, representada legalmente por Jaime Burrows Oyarzún, entidad demandada asistida y patrocinada por el Fisco de Chile por medio de la Procuraduría Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, a través de su Abogado Procurador Fiscal, José Isidoro Villalobos García Huidobro, todos ya individualizados, y en consecuencia: A.- Que se declara que el despido del que fue objeto el demandante el día 30 de septiembre de 2022 es improcedente. B.- Que la remuneración mensual del actor al tiempo del despido ascendía a $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos). C.- Que se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante: C.1.- Por concepto de lucro cesante la suma de $5.400.000 (cinco millones cuatrocientos mil pesos), más los reajustes e intereses legales del art. 63 del C. del Trabajo. C.2.- Por saldo pendiente de pago por feriado proporcional en la suma de $402.600 (cuatrocientos dos mil pesos), más los reajustes e intereses que regula el art. 63 del C. del Trabajo D.- Que en todo lo demás, se desestima la demanda. Señala que la primera causal de nulida

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Talca, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en autos O-641-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 marzo de 2023, que acogió la deman

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