GEWUALD / JUZGADO DE GARANTÍA DE LA LIGUA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Jonathan Andrés Gewuald Cepeda, en contra del Juzgado de Garantía de La Ligua, por haber dictado la resolución de fecha 29 de noviembre de 2023, en causa RIT 875-2017, que denegó el derecho de abonar los 35 días en que estuvo bajo prisión preventiva en causa diversa, en causa del mismo Tribunal RIT 871-2016, en la cual el día 30 de diciembre de 2016, se comunicó por parte del Ministerio Público su decisión de no perseverar. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de amparo decretando que se abona al cumplimiento de la pena que actualmente sirve el amparado en la causa RIT 875-2017, del Juzgado de Garantía de La Ligua, la cantidad de 35 días que permaneció bajo la cautelar de prisión preventiva en causa RIT 871-2016, del Juzgado de Garantía de La Ligua. A folio 4, evacua informe el Juzgado de Garantía de La Ligua, señalando que, en causa RIT 875-2017, por sentencia ejecutoriada dictada en procedimiento abreviado con fecha 30 de octubre de 2018, se condenó al amparado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, siéndole sustituido el cumplimiento efectivo por la pena de reclusión nocturna, la cual tras múltiples incumplimientos se intensificó a la pena de reclusión nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile, la cual fue revocada nuevamente con fecha 9 de abril de 2023, atendido los incumplimientos graves y reiterados de la pena sustitutiva, ordenándose la ejecución de la pena privativa de libertad por el lapso de tiempo no cumplido de 427 días de forma efectiva. Señala que, con fecha 29 de noviembre de 2023, se rechazó la solicitud de la defensa en cuanto a abonar 35 días, correspondientes a la privación de libertad en causa RIT 871-2016, atendido que con fecha de 30 diciembre de 2016, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento, encontrá
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al amparado producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono el tiempo que estuvo privado de libertad en causa diversa, en la que cumplió la medida cautelar de presión preventiva por un total de 35 días. Tercero: Que, si bien de la lectura de los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, se desprende que no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. Cuarto: Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. Quinto: Que, la normativa procesal penal, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria, lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación. Sexto: Que, si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado estuvo sometido a prisión preventiva en causa respecto de la cual, posteriormente, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento, no puede exigírsele que simplemente se conforme con dicha solución, máxime si ya han transcurrido 7 años desde la facultad utilizada por el ente persecutor y según lo informado en estrado ninguna diligencia se ha realizado para continuar con la investigación penal, razones estas que sin duda avalan lo que se resolverá. Séptimo: Que las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal. Octavo: Que, en consecuencia, al decidirse por el tribunal recurrido que no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jonathan Andrés Gewuald Cepeda, en contra del Juzgado de Garantía de La Ligua, dejándose sin efecto la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, debiendo el Tribunal proceder a abonar en causa RIT 875-2017, el tiempo cumplido en prisión preventiva por el amparado en causa RIT 871-2016, del mismo Juzgado, esto es, entre los días diecinueve de mayo de dos mil dieciséis y veintitrés de junio del mismo año. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2828-2023. En Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Jonathan Andrés Gewuald Cepeda, en contra del Juzgado de Garantía de La Ligua, por haber dictado la resolución de fecha 29 de noviembre de 2023, en causa RIT 875-2017, que denegó el derecho de abonar los 35 días en que estuvo bajo prisión preventiva en causa diver
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica