VERGARA GONZÁLEZ BENJAMÍN MANUEL /JUZGADO COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Compareció el abogado don Freddy Ricardo Delgado Cadin, por Benjamín Vergara González, contador, representante legal de la sociedad “Vergara y Compañía Ltda.”, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 31 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que dispuso su arresto por tres días y arraigo nacional. Expone que el 14 de enero de 2015 se inició proceso de cobranza previsional por no pago de cotizaciones, despachándose el respectivo mandamiento el 16 de marzo de 2016 por la suma de $853.596, más reajustes, intereses, recargos y costas, en la causa RIT N° A-383-2015, seguida ante dicho tribunal. Indica que luego de una serie de liquidaciones y resoluciones, a partir del mes de enero del año 2019 se han realizado consignaciones mensuales de $100.000, hasta mayo de 2022, sumando un total aproximado de $4.100.000, pagando así con creces el capital adeudado. Refiere que la orden de arresto y arraigo vigente indica que adeuda un total de $31.441.349. Termina solicitando que se deje sin efecto todo apremio, orden de arraigo y de arresto decretado el 31 de mayo de 2023, por el plazo que esta Corte indique, toda vez que pagó en exceso el capital de la deuda. Por el tribunal recurrido, evacuó informe el Juez Suplente Claudio Osorio Llanos, exponiendo los antecedentes del juicio que motivó la interposición del recurso de amparo. Al efecto, indica que conforme al estampado receptorial, el amparado fue emplazado personalmente el 21 de diciembre de 2015, oportunidad en que fue requerido de pago y no pagó suma alguna, sin que existieran bienes suficientes susceptibles de embargo, a lo que se suma que no opuso oportunamente excepciones durante el período de discusión. Hace presente que del examen de la causa y, en especial, de las liquidaciones del crédito practicadas entre los meses de mayo de 2016 y mayo de 2023, revelan que el ejecutado ha efectuado consignaciones parciales a contar de e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Adicionalmente, el inciso tercero de dicho precepto señala “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que de lo expuesto y revisado el expediente digital, se advierten las siguientes actuaciones: a) El 14 de enero de 2015, se presentó demanda ejecutiva en contra de la empresa que representa el amparado para perseguir el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas por el periodo que se extiende desde el mes de mayo del año 2000 y el mes de febrero del año 2006, despachándose el respectivo mandamiento el día 16 de marzo de 2015 por el monto nominal de $853.596, habiendo sido requerido de pago el 21 de diciembre de ese año; b) El 27 de abril de 2016, se certificó que la ejecutada no opuso excepciones a la ejecución; c) El 12 de mayo de 2023 se practicó una liquidación de la deuda por la suma de $31.441.349; monto que incluye el saldo de cotización adeudado, reajustes, intereses y recargos, razón por la que el 31 de mayo de este año, se dispuso las medidas de arraigo y de arresto en contra del ejecutado, por el término de tres días. Tercero: Que el artículo 12 de la ley 17.322 establece “El empleador que no consignare sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación. Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables. La consignación de las cantidades adeudadas ha
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de don Benjamín Vergara González, y en consecuencia se dejan sin efecto las medidas de arresto y de arraigo decretadas en su contra, declarándose asimismo que, en lo sucesivo, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sólo podrá decretar las medidas de apremio, conforme al artículo 12 de la ley N° 17.322 por el equivalente al capital reajustado de las cotizaciones previsionales adeudadas, sin perjuicio de continuar adelante con la ejecución por el saldo de la deuda, de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo previsional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3174-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Compareció el abogado don Freddy Ricardo Delgado Cadin, por Benjamín Vergara González, contador, representante legal de la sociedad “Vergara y Compañía Ltda.”, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 31 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San
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