RAUL BARAHONA /JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de diciembre de 2023 comparece el abogado defensor penal público Raúl Ignacio Barahona Barra, en favor de Eduardo Andrés Gutiérrez Cádiz, imputado en causa RIT 7621-2023 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2023, pronunciada por la magistrado Jessica Bascuñán Morales, que resolvió rechazar la solicitud de la defensa en orden a suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y decreto la prisión preventiva del amparado. Explica que el amparado, en causa RIT 287-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha 19 de agosto de 2019, fue condenado por el delito de abuso sexual impropio, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Hace presente que si bien el tribunal estimo que el imputado era imputable, lo cierto es que en atención a que el encartado adolece de discapacidad síquica o mental 45%, física 50%, como también, que se encuentra interdicto por demencia, acogió la atenuante de eximente incompleta de imputabilidad disminuida del artículo 73 del Código Penal. Arguye que en la causa que motiva la presente acción, con fecha 12 de septiembre de 2023, fue formalizado por el delito de abuso sexual impropio, por los siguientes hechos: “En agosto del año 2022 Eduardo Gutiérrez abusó sexualmente de Gabriel, un niño de entonces 0 años de edad, poco tiempo antes el imputado se incorporó como feligrés en la iglesia mormona ubicada en calle Freire de la comuna de Rancagua, los padres de la víctima eran partes de dicha comunidad y frecuentaban la iglesia con su hijo, esto fue aprovechado por el imputado para que en una ocasión al sorprender desentendido al niño comenzó a seguirlo y en un lugar solitario del templo, lo abordo, saco su pene y le pidió al niño que se lo chupara, como al víctima se negó, lo conmino a que lo masturba
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, este recurso de amparo se dirige en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 7621-2023, seguida en contra de Eduardo Andrés Gutiérrez Cádiz, por la cual se rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y se decretó la prisión preventiva del amparado. 3.- Que, informando la jueza recurrida, refirió que desestimó la solicitud de la Defensa, por cuanto los antecedentes esgrimidos por ésta no pueden configurar la presunción de inimputabilidad por enajenación mental del imputado, toda vez que ello ya fue dilucidado en la causa RIT 287-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la que se condenó al amparado por el delito de abuso sexual infantil, pues en ella consta el Informe de Servicio Médico Legal, de 26 de noviembre de 2018, que da cuenta que aquél no presenta sintomatología psiquiátrica que pudiera haber afectado su capacidad para comprender la ilicitud del acto punible, no obstante que sí presenta una alteración del impulso sexual que disminuyó su capacidad para auto determinarse conforme a derecho. 4.- Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal señala: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.”. 5.- Que, conforme a lo anterior, para dar lugar a la suspensión del procedimiento conforme a la norma antes citada, se requiere que existan antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, presupuesto que no se cumple en la especie, por cuanto si bien la defensa hace valer un informe psiquiátrico, elaborado por el Dr. César Castro Astete, en el que se concluye, en lo pertinente, que el amparado presenta una discapacidad intelectual leve, que implica plantear la imputabilidad disminuida, dado que no tiene la capacidad cognitiva suficiente para adherir al tratamiento psicológico y regular la conducta hacia menores de edad, lo cierto es que tal informe no difiere en lo sustancial del practicado por el Servicio Médico Legal el 26 de noviembre de 2018, en el que se concluye que mé
Fallo
por tanto de la enajenación mental. Continúa señalando que para solicitar la suspensión del procedimiento, cuenta además con la sentencia recaída en causa Rol 29-2015, del Juzgado Civil de Viña del Mar, en la que se declara interdicto por demencia al amparado, siendo curadora de él, su madre. También dispone de informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal, recaído en causa RIT 5975-2018 del Juzgado de Garantía de Rancagua: En este informe se constata que el imputado sufre de una discapacidad intelectual leve y de trastorno de comportamiento sexual. Se agrega que presenta una conducta hipersexual con alteración a nivel del impulso sexual, que disminuyó su capacidad para auto determinarse conforme a derecho. Cuenta a su vez, con resolución del Registro Nacional de Discapacidad, de fecha 1 de diciembre de 2020, en el que se consta que el imputado sufre de un 45% de discapacidad psíquica o mental y 50% de carácter física y que, por último debe considerarse la sentencia que acogió la atenuante de imputabilidad disminuida. Sostiene luego, que en cuanto a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, la resolución también resulta ilegal y arbitraria, puesto, que más allá de que decretada que sea la suspensión del procedimiento vía artículo 458 del CPP, la prisión preventiva resulta improcedente, y sólo se puede ponderar la eventual aplicación de la internación provisional, a condición de que se cumplan los requisitos de aquella y exista el informe psiquiátrico del S
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 19 de diciembre de 2023 comparece el abogado defensor penal público Raúl Ignacio Barahona Barra, en favor de Eduardo Andrés Gutiérrez Cádiz, imputado en causa RIT 7621-2023 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2023, pronu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica