PERALTA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Campos Gavilán, en representación de Mónica Scarlett Peralta Jiménez, cédula de identidad Nº11.614.556-1, domiciliada en calle General Manuel Tovarias, Nº10302, departamento 12, comuna de El Bosque, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, domiciliados en avenida Apoquindo Nº3600, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de otorgar cobertura de salud a prestación médica consistente en cirugía de prolapso anterior, perturbando las garantías reconocidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 6 de noviembre de 2023 tomó conocimiento que la recurrida rechazó la cobertura del Programa de Atención Médica efectuado en la Clínica Dávila respecto de los días16 al 17 de octubre de 2023, por una cirugía de “Prolapso Anterior y/o Posterior con Repa”, derivado de una incontinencia urinaria por tensión. Afirma que la razón esgrimida para no bonificar la prestación sería una patología preexistente, acusando la omisión en la declaración de salud de la cirugía de neoplasia intraepitelial con conización realizada en noviembre del 2022. Afirma que en julio de 2023, fue asesorada por parte de una agente de la Isapre para no incluir en su declaración de salud la intervención en cuestión, indicándole expresamente que “no se investiga tu vienes de Fonasa si no fue cancer no declares pedirán eco”(Sic) Argumenta que si bien el artículo 201 número 1, del DFL 1 del Ministerio de Salud, contempla la facultad de la Isapre para poner término al contrato de salud, si se determina que el afiliado no declaró una enfermedad preexistente, tal facultad no procede cuando el error en que se incurrió sea justificado y no imputable al afiliado, como ocurriría en la especie ya que la omisión se debe a la recomendación del personal de la propia Isapre. A
Fundamentos
considerando sexto, es que dicha omisión hubiese radicado en la patología cuya operación no cubrió la Isapre y que la recurrente hubiese conocido que la presentaba al momento de contratar con su contraparte. Esto es lo que no se desprende ni del mérito del recurso ni de lo informado, como tampoco de los documentos acompañados. Octavo: Que de acuerdo a lo expresado, por no existir un diagnóstico médico previo respecto a la “patología incontinencia urinaria por tensión”, no podía la Isapre negarse a bonificar las prestaciones y gastos derivados de la hospitalización y cirugía realizadas en la clínica Dávila el 16 y 17 de octubre de 2023. Noveno: Que, por consiguiente, el proceder de la recurrida resulta contrario a la ley que rige la preexistencia como motivo para negar la prestación de cobertura en referencia y, a la vez, resulta arbitraria puesto que ello se basa en desconectar la infracción al deber de declarar que pesa sobre el afiliado con respecto a una patología que no guarda ligazón evidente o que haya sido debidamente demostrada en autos con aquella otra, más reciente y que requirió de cirugía el pasado octubre. Décimo: Que en consecuencia la conducta de la recurrida afectó la garantía constitucional prevista en el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental que favorece a la recurrente, al negar la cobertura de una bonificación a la que debió proceder bajo el imperio del contrato de salud suscrito entre ambas. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mónica Scarlett Peralta Jiménez, en contra de Isapre Banmédica, y, en consecuencia, esta última deberá otorgar cobertura al Programa de Atención Médica (PAM) Folio N°2331235806 de Clínica Dávila del 16 y 17 de octubre de dos mil veintitrés, correspondiente a incontinencia urinaria. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3751-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, contra el recurso de protección la abogada doña Verónica Castillo Gallardo. San Miguel, 21 de diciembre de 2023. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Campos Gavilán, en repres
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