OHL SERVICIOS INGESAN S.A./INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C.22-4-0449279-2, R.I.T. I-19-2022 del Juzgado de Letras de San Carlos, rol Corte 298-2023, por sentencia de 23 de Agosto último, la Jueza de ese Tribunal doña Débora Riquelme Contreras, rechazó la reclamación interpuesta por don Felipe Rivas Juárez, en representación de OHL Servicios Ingesan S.A. en contra de la Resolución N° 93 de 15 de Diciembre de 2022 de la Inspección del Trabajo de San Carlos, que le impuso tres multas. En contra del referido fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El 18 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la reclamante y el de la reclamada. CONSIDERANDO. 1°.- Que la parte reclamante interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que la Inspección del Trabajo de San Carlos le cursó a su representada tres multas de 60 UTM cada una, por no otorgar el trabajo contenido en el contrato de trabajo desde el 3 al 13 de Septiembre de 2022; no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la naturaleza de los servicios y no pagar remuneraciones por 13 días en el mes de Septiembre de 2022, interponiendo su parte un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado, manteniéndose las multas aplicadas, por lo que reclamó judicialmente en contra de esta última resolución, alegando una infracción al principio de proporcionalidad, reclamo que también fue desestimado, estimando la Jueza que las multas estaban ajustadas a derecho, sentencia en contra de la cual recurre de nulidad, por estimar que se infringe el principio de identidad, pues la conclusiones de la sentenciadora no son coherentes con la prueba rendida en la instancia y el principio de la razón suficiente, por cuanto de la prueba rendid
Fundamentos
fundamentos de la acción impetrada por OHL Servicios Ingesan S.A., se advierte que lo que se impugna corresponde a alegaciones sobre las multas impuestas, específicamente, los hechos constatados al momento de cursarse las multas por la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos, alegación que, como se ha dicho, no es amparable vía acción del artículo 512 del Código del Trabajo, sino que aquella establecida en el artículo 503 del código citado. 7°.- Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la sentenciadora señala respecto de las multas cursadas, que en cuanto a la primera, que se ha constatado que no se otorgó el trabajo convenido a los trabajadores sino hasta el 14 de Septiembre de 2022, no obstante que el contrato señalaba que ellos se iniciaban el 1 de Septiembre, firmándose un anexo el 14 de Septiembre, modificando la fecha de inicio, estando los días anteriores a disposición del empleador. En lo referente a la segunda infracción, igualmente constata que no existe una descripción de la naturaleza de los servicios que debían prestar en los contratos de trabajo y en cuanto a la tercera infracción, no pagar los 13 primeros días de Septiembre, ella se encuentra ajustada a derecho. 8°.- Que en relación a la causal de nulidad del fallo, la infracción al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en que se ha alegado para ello una deficiente valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, a juicio de esta Corte resulta evidente consignar que las alegaciones del recurrente no guardan relación con las peticiones formuladas en el recurso, pues en éste en definitiva se solicita se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo, que acoja la reclamación judicial, rebajando las multas y ello sólo resulta procedente cuando se acredita haber dado integro cumplimento a la normativa infringida, lo que no ha sucedido en el presente caso e impide acoger la reclamación judicial formulada. 9°.- Que, por lo razonado precedentemente se desestimará el recurso de nulidad interpuesto.
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El 18 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la reclamante y el de la reclamada. CONSIDERANDO. 1°.- Que la parte reclamante interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que la Inspección del Trabajo de San Carlos le cursó a su representada tres multas de 60 UTM cada una, por no otorgar el trabajo contenido en el contrato de trabajo desde el 3 al 13 de Septiembre de 2022; no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la naturaleza de los servicios y no pagar remuneraciones por 13 días en el mes de Septiembre de 2022, interponiendo su parte un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado, manteniéndose las multas aplicadas, por lo que reclamó judicialmente en contra de esta última resolución, alegando una infracción al principio de proporcionalidad, reclamo que también fue desestimado, estimando la Jueza que las multas estaban ajustadas a derecho, sentencia en contra de la cual recurre de nulidad, por estimar que se infringe el principio de identidad, pues la conclusiones de la sentenciadora no son coherentes con la prueba rendida en la instancia y el principio de la razón suficiente, por cuanto de
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Chillán, veintiuno de Diciembre de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en esta causa R.U.C.22-4-0449279-2, R.I.T. I-19-2022 del Juzgado de Letras de San Carlos, rol Corte 298-2023, por sentencia de 23 de Agosto último, la Jueza de ese Tribunal doña Débora Riquelme Contreras, rechazó la reclamación interpuesta por don Felipe Rivas Juárez, en representación de OHL Servicios Ingesan S.A. en contra de la
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