ROJAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don ARIEL SCHAPIRO BORTNIK, abogado, por MARIA JOSE ROJAS DELGADO, cédula de identidad N° 16.018.769-7, empleada, domiciliada para estos efectos en THIERS 535, comuna de Temuco, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por representada legalmente por doña CAROLA SCHWENCKE REYES, sub Gerente, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 5009, Comuna de Las Condes, por la existencia de un acto arbitrario e ilegal que conlleva la vulneración de derechos establecidos en el artículo art. 19, N°s 1, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. I.-
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO. Con fecha 1 de Junio de 2023, mi representada concurrió a reembolsar una boleta de atención medica una sucursal de la recurrida y la devolución fue bastante menor a lo que se le reembolsaba históricamente, a la consulta el porqué de esta situación, le manifestaron el plan que tenía contratado denominado Bc adriatrico 7120, había terminado y por lo tanto ahora tenía vigente el plan asignado GARONA 1123, el cual tiene una cobertura muy deficitaria con respecto al plan que tenía contratado. Se debe señalar que el acto arbitrario de poner término al contrato a lo menos reviste la calidad de amenaza y viene en vulnerar derechos fundamentales de mi representada, resultando a todas luces arbitrario y solo se limita a señalar: Esto mantiene en la actualidad al cotizante en un estado completo desconcierto respecto de la información proporcionada, toda vez que ésta no ha sido oportuna, clara ni fidedigna respecto de los motivos por los cuales la Isapre recurrida procura poner término al contrato de Salud al que nuestro representado se encuentra afiliado. FUNDAMENTOS DE DERECHO. La Isapre recurrida viene en vulnerar las disposiciones legales contenida en el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud Establece: “Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. En tales situaciones, se podrá convenir solo el otorgamiento de beneficios distintos de los que podría obtener con la sola cotización individual de no mediar dicha circunstancia, que deberá constar expresamente en el contrato. En los casos anteriores, todos los beneficios a que tengan derecho los cotizantes y demás beneficiarios deberán estipularse en forma expresa en los respectivos contratos individuales, además si existen otras condiciones para el otorgamiento y mantención de dichos beneficios,” Lo anteriormente expuesto debe ser complementado con lo dispuesto en el Título III de la Circular IF N°305 del 2 de enero de 2018 de la Superintendencia de Salud establece en lo que corresponde: “..En caso de modificarse el Plan de Salud por el cese de algunas o todas las condiciones bajo las cuales se pactó, la Isapre deberá comunicar por escrito este hecho a todas la afiliadas o afiliados, a fin de poder convenir con la personas cotizantes las modificación del monto de la cotización Pactada o de los beneficios convenidos...”. De la normativa expuesta se debe señalar que la Isapre debe proceder acreditar que ha llevado a cabo un proceso de negociación con los afiliados cuestión que no ha sucedido en el sentido que mi representado se ha impuesto a través de la comunicación de la Isapre de la amenaza de termino de convenio colectivo y sólo se procura imponer de forma sus condiciones, cuestión que a todas luces no constituye una negociación, por lo que no se encuentra habilitada para poner término al plan grup
Fallo
por tanto importa la comisión de un acto caprichoso, que no puede explicarse recurriendo a la razón. En el caso de autos, y tal como se ha expuesto con anterioridad, la Isapre recurrida ha decidido unilateralmente poner término al plan, si bien un contrato puede ser revisado unilateralmente por parte de la Isapre recurrida si efectivamente no se cumple una de las dos condiciones: La Isapre recurrida no ha procedido a realizar una negociación con los afiliados cuestión que no ha sucedido de conformidad a las nomas de orden público que reglan la materia consistente en el requisito legal contenido el Título III de la Circular IF N° 305 del 2 de enero de 2018 de la Superintendencia de Salud la que establece el deber legal, de negociar por parte de la Isapre recurrida con los afiliados respecto a quienes desea poner término al convenio colectivo, es del caso que la Isapre recurrida precisamente realiza todo lo contrario envía comunicación en virtud de la cual pretende imponer unilateralmente las condiciones señalando que deben ser aceptadas o asumir consecuencias. Se debe señalar que el acto es en sí arbitrario primero porque no se ha justificado por parte de la Isapre que se encuentre el plan de salud ni en el caso de la letra a) así como tampoco haber realizado negociación alguna con mi representado. De lo antes expuesto, se desprende que el actuar de la Isapre es claramente arbitrario, ya que se encuentra buscando resquicios del todo inaceptables, con el único objeto de obtener
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don ARIEL SCHAPIRO BORTNIK, abogado, por MARIA JOSE ROJAS DELGADO, cédula de identidad N° 16.018.769-7, empleada, domiciliada para estos efectos en THIERS 535, comuna de Temuco, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por representada legalmente po
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