ESSTANEM/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en favor de don Abdullah Esstanem, sirio, trabajador dependiente, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización número 30983951 realizada con fecha 21 de septiembre del año 2021, por privar, perturbar y amenazar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja su recurso ordenando al recurrente que se pronuncie definitivamente dictando un acto terminal sobre la misma en el plazo de 15 días corridos o en el que plazo que se estime conforme a derecho, adoptando además las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes en que funda su arbitrio, sostiene que el recurrente ingresó al país de manera regular, obteniendo visas de residencia temporal. Agrega que solicitó la regularización en el país con fecha 21 de septiembre del año 2021, según lo autoriza la ley 21.325 en su artículo 8 transitorio, debido a problemas previos para renovar sus visas de residencia temporal. No obstante, reclama que el procedimiento administrativo ha durado más de 1 año y medio, sin que exista un acto terminal que otorgue o deniegue la solicitud de regularización. Estima que se trata de un plazo poco razonable y que vulnera las normas que rigen a la Administración -las que cita- para obtener una respuesta a la tramitación de su solicitud, destacando que el Servicio recurrido tiene todos los antecedentes necesarios para evacuar una resolución favorable. Hace presente que todas las instituciones públicas y privadas están exigiendo la permanencia definitiva en Chile para poder efectuar actos cotidianos, independiente de lo que diga la ley. Invoca jurisprudencia sobre la materia. Acompaña copia de res
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Abdullah Esstanem y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad recurrida deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente del actor con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-16400-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en favor de don Abdullah Esstanem, sirio, trabajador dependiente, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regu
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