RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA CECILIA CONSTANZA ARQUEROS VELOSO EN CONTRA DE CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON ISLA DE CHILOE - DESAM
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece CECILIA CONSTANZA ARQUEROS VELOSO, RUT N°17.156.199-k, domiciliada en Avenida Segunda Faja N° 1260 Condominio Nueva Lafquen II, Torre Donguil, Depto 506 de Villarrica en contra de la Corporación Municipal de Quellon, Isla de Chiloe, Depto de Salud Municipal, por haberle efectuado descuentos de su sueldo por licencias médicas rechazadas, no obstante estar pendiente la apelación de las mismas. Solicita se suspenda el descuento y se disponga le reintegro de lo descontado. A folio 09 comparece SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, abogado, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, informan: en cumplimiento de lo ordenado, es posible informar a US Iltma, que, como consta en el expediente administrativo PAE código R-61197-2023, el día 14 de abril de 2023 la Sra. Arqueros Veloso recurrió a mi representada reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN CHILOE COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 13947151-2, extendida por un total de 15 días a contar del 05 de marzo de 2023, por reposo no justificado. Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social dictó la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-84604-2023, de 27 de junio de 2021, mediante la cual señaló: “…el reposo prescrito por la licencia médica N° 13947151-2, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos aportan
Fundamentos
fundamentos que justifican la necesidad del reposo otorgado en la licencia reclamada. Sin perjuicio de lo anterior y dada la evolución del cuadro clínico descrito en los antecedentes estudiados, en caso de nuevas reclamaciones ante esta Superintendencia deberá adjuntar un informe médico amplio y fundado otorgado por especialista que justifique el reposo, detalle evolución, estado funcional actual y recuperabilidad laboral”. Conforme a lo anterior, mi representada concluyó que: “Esta Superintendencia instruye autorizar la licencia médica N° 13947151-2, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. La Entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N° 3.531, de 2020, de este Servicio”. De acuerdo a todo lo expuesto, mi representada se ha pronunciado exclusivamente sobre la licencia médica N° 13947151-2, que es objeto de la presente Acción de Protección, y por lo tanto la Superintendencia de Seguridad no ha emitido ningún dictamen ni otro acto administrativo referido a las licencias médicas Nºs. 144529278, 143072118 y 141077988, como tampoco se encuentra pendiente de resolución ninguna reclamación interpuesta por la Sra. Arqueros Veloso
Fallo
por estas licencias médicas. Por ello pide, tener por evacuado el informe requerido. A folio 15 comparece NATALIA FERNANDA ROSSI NUÑEZ, abogada, en representación de la recurrida COMPIN Regional, dependiente de la SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, informa: LOS HECHOS Y EL DERECHO: doña CECILIA CONSTANZA ARQUEROS VELOSO, RUT Nº 17.156.199 – K, reclama en específico del descuento de parte de sus remuneraciones por parte de su empleador, esto es la Corporación Municipal de Quellón – Departamento de Salud Municipal, con motivo del rechazo de las licencias médicas folio 144529278; 143072118; 1410077981 y 139471512, por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional, es aplicable para su tramitación lo dispuesto en su artículo 11 y siguientes del mentado cuerpo legal. En tal sentido, es dable señalar que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos se encuentra dentro de los plazos establecidos en la ley 19.880 y decreto supremo Nº 3 MINSAL, para la revisión de los recursos administrativos interpuestos por la recurrente, por cuanto, aun no se encuentran firmes los dictámenes de COMPIN respecto de las licencias médicas cuyo rechazo alude la actora. Luego, como cuestión apar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece CECILIA CONSTANZA ARQUEROS VELOSO, RUT N°17.156.199-k, domiciliada en Avenida Segunda Faja N° 1260 Condominio Nueva Lafquen II, Torre Donguil, Depto 506 de Villarrica en contra de la Corporación Municipal de Quellon, Isla de Chiloe, Depto de Salud Municipal, por haberle efectuado descuentos de su sueldo por lice
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