SIN INFORMACION

/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Nicolás Castillo Cruz, en representación de Fabián Alejandro Caro Contreras, interponiendo acción de amparo constitucional contra la resolución administrativa Ord. N° 14.30.40 9360/2023 de fecha 13 de diciembre de 2023 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, que ordena trasladar ilegal y arbitrariamente al amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II; y, contra resolución judicial de fecha 14 de diciembre del presente, pronunciada por la Jueza Paulina Rodríguez Zapata, del Juzgado de Garantía de Chillán, por la cual se accedió al traslado de penal del imputado. En cuanto a antecedentes de hecho, indica que el 01 de junio de 2023 se formalizó al amparado por los delitos de robo en lugar destinado a la habitación y porte ilegal de arma de fuego, conjunto a otra imputada, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. Agrega que con fecha 12 de diciembre del presente, funcionarios del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán informan que el amparado sería trasladado a un penal de la Región Metropolitana, sin establecer razones, al día siguiente, 13 de diciembre la jefatura del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, emite Ord. N° 2029 donde se contiene informe técnico de traslado de establecimiento de origen y evaluación de clasificación y segmentación regional de Ñuble, arrojando Caro Contreras un compromiso delictual de 126.2, cuenta con cuatro faltas en su actual estadía y 31 sanciones y faltas en su hoja de vida penitenciaria, además se le clasifica como “líder negativo de alta jerarquía delictual”, concluyendo que su perfil no se ajusta o clasifica con la segmentación de las otras unidades penales de la región. Puesto el informe en conocimiento del Juzgado de Garantía de Chillán, la Jueza recurrida, con fecha 14 de diciembre del año curso, acogió el traslado solicitado por Gendarmería. En cuanto al derecho, indica que la resolución del Departam

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 6º.- Que, para la resolución del recurso, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 1 del D.L. 2859, Ley Orgánica de Gendarmería que dispone: “Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley ”. A su vez, el artículo 3 señala, en lo pertinente: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal; b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos; c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales. ” Asimismo, el Decreto Supremo 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, señala en su artículo 1 que “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en ese reglamento y tendrá por fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad sustitutivas de ellas.” 7º.- Que, por su parte el artículo 28 del Decreto Supremo 518 ya citado, prescribe que los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observar todas las normas de trato humanitario. Se establece asimismo que la adopción de alguna de estas medidas debe estar precedida de un informe técnico que las recomiende, la que ser revisada con l

Fallo

por tanto dichas decisiones obedecen a un mero arbitrio, sin apoyarse en razones que las expliquen de una manera bastante, afectando de este modo la libertad personal y seguridad individual del imputado ilegalmente, al modificar las condiciones de su privación de libertad, intensificándolas en su perjuicio, sin fundamento y por ende sin razón legal, cambiando su lugar de encierro a uno distante a más de 400 kilómetros de su grupo familiar, perjudicando también y afectando con ello su derecho a visitas, y su derecho a estar encerrado en una cárcel cercana a su grupo familiar, infringiendo lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, frustrando de esa forma toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar, a lo que se suma que ello afecta también derechos relacionados al debido proceso, como lo es el derecho a defensa en su modalidad de mantener la debida comunicación con la persona que la ejerza, considerados en el artículo 44 de dicho Reglamento al disponer que las comunicaciones entre el privado de libertad y su letrado no puede suspenderse salvo que exista causa legal para ello. Expresa que Gendarmería de Chile no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ya que la medida no se ajusta a las disposiciones constitucionales y se aparta de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular atenta contra la vinculación de los amparados a sus núcleos

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Chillán, veintiuno de diciembre dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Nicolás Castillo Cruz, en representación de Fabián Alejandro Caro Contreras, interponiendo acción de amparo constitucional contra la resolución administrativa Ord. N° 14.30.40 9360/2023 de fecha 13 de diciembre de 2023 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, que ordena trasladar ilegal y arbitra

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