TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

C/ PATRICIO HUMBERTO BARRIA NAVARRETE

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído: En causa RIT 343-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el 25 de octubre de 2023, se dictó sentencia definitiva que condenó, con costas, a Patricio Humberto Barría Navarrete a la pena única de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, en su calidad de autor de un cuasidelito consumado de homicidio y tres cuasidelitos consumados de lesiones graves, previstos y sancionados en el artículo 492 en relación a los artículos 490 N°1 y 2; 397 N°2 y 391 N°2, todos del Código Penal, cometidos en contra del fallecido Joek Mariel Robles Robles y los lesionados Patricio Jacob Robles Robles, Moisés Israel Robles Robles y Camilo Andrés Robles Aceitón, el 27 de septiembre de 2018 en Santa Juana. Al encausado se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional por igual término. El fallo fue recurrido por la defensa del condenado, concedido el recurso y estimándosele admisible, el 4 de diciembre en curso, se verificó la audiencia con la intervención de los apoderados de las partes. Concluido el debate, el asunto quedó en acuerdo y los intervinientes fueron citados por el Presidente de la Sala para la audiencia de hoy, a las 11:30 horas, para la lectura del fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que la defensa del encausado invoca el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra d) del Código Procesal Penal y solicita que se acoja el recurso, invalide el juicio y/o la sentencia, determine el estado en que debe quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio o reemplace la sentencia conforme a derecho. Funda su causal de nulidad “prevista en el artículo 373 letra b), 374 letra e), del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia ha sido pronunciada omitiendo la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, así como las razones legales o doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo” (sic). Sostiene que la prueba es del todo insuficiente, no permitiendo establecer, más allá de toda duda razonable, que la causa basal del accidente investigado en autos fuese la responsabilidad de su representado. El tribunal infringió los principios de la lógica en la sentencia para dar por acredita la responsabilidad de su representado respecto “al delito por el cual se condenó” (sic) ya que no se satisfacen los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal, ni el estándar de convicción de su artículo 340, lo que se traduce en que el

Fallo

fallo fue recurrido por la defensa del condenado, concedido el recurso y estimándosele admisible, el 4 de diciembre en curso, se verificó la audiencia con la intervención de los apoderados de las partes. Concluido el debate, el asunto quedó en acuerdo y los intervinientes fueron citados por el Presidente de la Sala para la audiencia de hoy, a las 11:30 horas, para la lectura del fallo. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la defensa del encausado invoca el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra d) del Código Procesal Penal y solicita que se acoja el recurso, invalide el juicio y/o la sentencia, determine el estado en que debe quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio o reemplace la sentencia conforme a derecho. Funda su causal de nulidad “prevista en el artículo 373 letra b), 374 letra e), del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia ha sido pronunciada omitiendo la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, así como las razones legales o doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo” (sic). Sostiene que la prueba es del todo insuficiente, no permitiendo establecer, más allá de toda duda razonable, que la causa basal del accidente investigado en autos fuese la responsabilidad de su re

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y oído: En causa RIT 343-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el 25 de octubre de 2023, se dictó sentencia definitiva que condenó, con costas, a Patricio Humberto Barría Navarrete a la pena única de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, a la accesoria de suspensi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica