SIN INFORMACION

RAMÍREZ/SOC.EDUCACIONAL CRISTÓBAL COLÓN

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Claudia Andrea Ramírez Vargas, psicóloga, domiciliada en calle Correa N°375, comuna de Melipilla, quien interpone recurso de protección en contra del Colegio Cristóbal Colón de Melipilla, particular pagado, representado por su directora doña Elisa del Rosario González Jara, ambos domiciliados en Parcelas 3 y 4, Santa Julia Interior, comuna de Melipilla, con motivo de la no renovación y cancelación de matrícula de su hijo GM. Explica que el pasado 3 de octubre, se les informó que se le había cancelado la matrícula para el año lectivo de 2024 de su hijo, de 12 años de edad, alumno de séptimo básico y con necesidades educativas especiales, sin que existiera un proceso previo y sin que fuera oído GM. Afirma que esa decisión se fundó en la supuesta condicionalidad del estudiante durante los años 2022 y 2023 en atención al maltrato psicológico ejercido en contra de otros alumnos, y en la circunstancia de haber cometido el aparente delito de porte de armas, sin embargo, el propio establecimiento educacional reconoció que era un juguete. Sostiene que estos mismos hechos fueron conocidos por esta Corte, en el Rol N°2283-2023, que acogió el recurso de protección deducido en favor de su hijo con ocasión de la orden de expulsión verificada en mayo último, al haber aplicado medidas sancionatorias improcedentes sin una justificación adecuada de su proporcionalidad en razón de su idoneidad y necesidad. Indica que el 10 de octubre del presente solicitó la reconsideración de la decisión de no renovación y cancelación de matrícula de su hijo, exponiendo como principales argumentos el fallo recién citado; y en que se verificaron en contra de su hijo diez anotaciones negativas practicadas con posterioridad al orden de expulsión de mayo pasado, de las cuales tres fueron aplicadas a la generalidad del curso, otras tres dicen relación con no llevar materiales a clases, otras tres por interrumpir la clase y una de una profesora, que ca

Fundamentos

considerando la transgresión a la norma impuesta en el Reglamento Interno en su acápite “Mantener actitudes de respeto en las relaciones que se establecen con todos los miembros de la comunidad escolar”, y porque la conducta desplegada es considerada como gravísima dentro del Manual de Convivencia del Colegio. Luego, precisa que el 16 de mayo de 2023 se notifica a los padres de esta decisión, quienes solicitan la reconsideración de la medida, la que es desestimada el 25 de mayo último y se remiten los antecedentes a la Superintendencia de Educación. Esgrime que el 7 de junio de 2023, la recurrente dedujo recurso de protección, el que fue conocido y fallado por esta Corte, bajo el Rol N°2283-2023, y en virtud de orden de no innovar, se reincorpora el alumno a clases, lo que se materializa el 12 de junio pasado. Sostiene que el 2 de agosto G.M. nuevamente registra infracción al Reglamento de Convivencia en contra del alumno de iniciales F.M., conducta que se repite el 24 de agosto del presente en contra de la alumna de iniciales A.F. Luego, refiere que el 20 de septiembre pasado se acoge el referido recurso de protección, que dejó se dejó sin efecto la medida de expulsión, pero dejando subsistente expresamente la facultad de la recurrida de adoptar, al término del año escolar, las medidas disciplinarias que ameritara la conducta del alumno durante el periodo escolar 2023. Afirma que el 28 de septiembre de 2023 se reúne la Dirección del colegio, el departamento de Convivencia Escolar, Inspectoría general y el cuerpo de profesores dentro del proceso anual de análisis de los casos de condicionalidad extrema del colegio, conocer respecto de la situación particular de GM, en el cual se adopta la decisión de cancelar la matricula del alumno para el periodo 2024. Esgrime que para ello se tuvo en consideración lo siguiente: a) situación de condicionalidad extrema, por afectación de la convivencia escolar; b) Los hechos ocurridos los días 02 y 03 de mayo último, que afectaron gravemente la convivencia escolar de los estudiantes del establecimiento y de la comunidad extendida; y c) las faltas graves al Manual de Convivencia del Establecimiento, por conductas de hostigamiento y malos tratos de parte de GM, caracterizados como sistemáticos a dos compañeros de curso con posterioridad a su suspensión, ambas faltas consideradas individualmente como gravísimas conforme al Manual de Convivencia Escolar y posteriores a su reintegro escolar. Enseguida explica que junto con comunicar esta decisión a los padres, se les informó acerca de la posibilidad de reconsiderar la medida de cancelación de matrícula, la cual fue ejercida, y finalmente rechazada el 17 de octubre de 2023, quienes además denunciaron estos hechos ante la Superintendencia de Educación, dando lugar al expediente CAS-54662-G3T6. Posteriormente, esgrime que el hecho impugnado fue adoptado conforme al Reglamento, por la Dirección del establecimiento por unanimidad con consulta al Consejo de Profesores

Fallo

fallo recién citado; y en que se verificaron en contra de su hijo diez anotaciones negativas practicadas con posterioridad al orden de expulsión de mayo pasado, de las cuales tres fueron aplicadas a la generalidad del curso, otras tres dicen relación con no llevar materiales a clases, otras tres por interrumpir la clase y una de una profesora, que califica de errada, en que en vez de bajarle la nota a su hijo por no responder una pregunta en una prueba, la docente prefirió aplicar una anotación negativa. Manifiesta que alegó que su hijo ha recibido asesoría y tratamiento constante de su psiquiatra y psicólogo, aplicando los medicamentos para su trastorno por déficit de atención con hiperactividad, cuyos informes fueron entregados al Colegio, y no obstante padecer esta enfermedad, añade que tiene un promedio de notas sobre 6,5. Señala que, pese a estos argumentos, su reconsideración fue desestimada. Esgrime que el actuar del centro educacional ha conculcado distintos derechos constitucionales del estudiante. En primer lugar, estima vulnerado el derecho a la integridad psíquica, ya que su hijo ha sufrido emocional y psicológicamente al revivir hechos sufridos en mayo pasado, además de tener un futuro incierto sobre su situación académica, el hecho de habérsele imputado un delito gravísimo y sin que se reconozcan los esfuerzos que ha realizado para ajustarse al Colegio y controlar su impulsividad e inquietud. En segundo lugar, alega la vulneración del derecho de igualdad ante

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San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Claudia Andrea Ramírez Vargas, psicóloga, domiciliada en calle Correa N°375, comuna de Melipilla, quien interpone recurso de protección en contra del Colegio Cristóbal Colón de Melipilla, particular pagado, representado por su directora doña Elisa del Rosario González Jara, ambos domicili

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